STSJ Andalucía , 7 de Marzo de 2002
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:3779 |
Número de Recurso | 1345/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 1345/98.
(Registro General número 4739/98).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales Don Rafael Pérez Nieto .
En la ciudad de Sevilla, a 7 de marzo de dos mil dos . La Sala en Sevilla de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1305/98, interpuesto por Doña Milagros , representada por el procurador Sr. Alcántara Martínez contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera representada y defendida por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Dan Rafael Pérez Nieto.
I.-
El recurso se interpuso el día 29 de mayo de 1998, contra la resolución de 26 de mayo de 1998 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la liquidación nº 11/97 en la que se le exigió a la hoy recurrente el paga anticipado del 32% de las Contribuciones Especiales correspondientes al cinturón Ronda Oeste.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrido, por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se allanó a las pretensiones d la actora CUARTO.- Se sedó para votación y Fallo el día 7 marzo de 2.002, en el que efectivamente se ha votado y fallado.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de 26 de mayo de 1998 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la liquidación nº 11/97 por la que se le exigió a la hoy recurrente el pago anticipado del 32 % de las Contribuciones Especiales correspondientes al cinturón Ronda Oeste La actora invocó sentencias pronunciadas por esta Sala en las que fueron estimadas idénticas pretensiones que la que hoy nos ocupa. La Administración se allanó a las pretensiones de la actora.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba