STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:5639
Número de Recurso903/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 903/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1961 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ FONSECA HERRERA DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a ocho de noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de octubre de 1.995, que estima en parte la reclamación 34/289l92, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.987.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y bajo la dirección letrada del Sr. Hernández Gajate.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León-, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando íntegramente el presente Recurso, se declare no ser conformes a derecho y se anulen la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de octubre de 1.995, recaída en la Reclamación Económico-Administrativo n°

34/289/1.992 y todos los actos administrativos y acuerdos de los que trae causa, incluso el acta de Inspección n° 0053013.6, de fecha 20 de marzo de 1.992, su anexo y acuerdo de elevación a definitiva de la misma; disponiendo que la Administración debe indemnizar a mi representado la cantidad satisfecha por el mismo en concepto de comisiones por el aval prestado en la vía económico-administrativa para conseguir la suspensión del acto administrativo impugnado, acreditadas por importe de 183.524 pesetas, más la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite por los gastos de formalización de aval y comisiones generados para suspender en esta vía contencioso-administrativa el acto administrativo, desde la fecha de su constitución hasta su cancelación total.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día tres de noviembre de dos mil. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso...

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