STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:11214
Número de Recurso2092/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2092/1998 Parte actora: CALZADA Y CIA SRC Parte demandada: TEARC SENTENCIA nº 1155/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CALZADA Y CIA SRC representado y asistido por el Letrado D. Jordi S. Grau Bastardas, contra la Administración demandada TEARC, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.EDUARDO BARRACHINA JUAN, Presidente de esta Sección, quien expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 11 d emayo de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte demandante contra un acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la AEAT Delegación de Barcelona.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la notificación de ocho providencias de apremio, notificadas el día 21 de febrero del año 1.997, en concepto de "reeembolso planes concertados de investigación" correspondientes a otros ocho plazos de reintegro del préstamo concedido por el Ministero de Educación y Ciencia en base al Plan concertado de Investigación Farmacologógica.

La única cuestión controvertida que enfrenta procesalmente a las partes es la existencia o no de prescripción de la acción de la Administración tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, en función de las fechas que se expresan tanto en la resolución administrativa, demanda y escrito de contestación a la misma, así como si hubo o no notificación válida el día 24 de junio del año 1.986.

Ante ello, es evidente que la aparición de una firma ilegible, sin más posible identificación en el recibo de la notificación, produce la invalidez de la misma, pues ello en modo alguno llega a garantizar que el interesado, destinatario de dicho acto administrativo, ha podido tener pleno conocimiento del contenido del acto que se pretende poner en su conocimiento y al estar en el procedimiento de apremio, la falta de notificación en el período voluntario produce la nulidad del procedimiento ejecutivo.

Pero también consta en el expediente administrativo como la parte demandante reaccionó ante el contenido de dicho acto administrativo,...

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