STSJ Navarra , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1634
Número de Recurso115/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1235/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a trece de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000115/2004 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19/1/04, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 30/6/03 del Director General de la Función Pública por la que se modifica la 2ª parte del temario de la convocatoria para la provisión de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración Foral de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES - LAB, representada por el Procurador/a D./Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigida por el Letrado/a D./Dña. JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 12-5-04 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y, subsidiariamente se proceda a su anulación, así como de los actos que se hayan dictado en su desarrollo, y se declare la adecuación del temario inicialmente fijado en la convocatoria, procediendo a la realización de la prueba nuevamente, en su caso."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21-6-04 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día veinticuatro de noviembre l a las 13,00 horas.

CUARTO

Durante el transcurso de la deliberación y en votación del Fallo el Magistrado-ponente Iltmo. Sr. D. Antonio Rubio Pérez discrepa de la opinión de la mayoría de la Sala en lo relativo a la legitimación activa, anunciando que formulará voto particular.

Por dicha razón asume la ponencia el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: En BON de fecha 28 de mayo de 2003, fue publicada la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 20 plazas del puesto de trabajo de Cuidador al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, Con fecha 6 de agosto de 2003, se publica en el BON la resolución del Director General de la Función Pública, de fecha 30 de junio de 2003, por la que se modifica la segunda parte del temario de la convocatoria mencionada.

Considerando la hoy actora que la modificación efectuada no se ajusta a Derecho, presentó recurso de alzada contra dicha resolución de 30 de junio de 2003.

En sesión celebrada el día 19 de enero de 2004, el Gobierno de Navarra adoptó el acuerdo de inadmitir el recurso de alzada señalado por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose para ello en la legitimación de la parte actora para interponer el presente recurso y en cuanto al fondo por haberse modificado el programa de la oposición sin adecuarse al procedimiento legalmente establecido para ello.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

En relación con la falta de legitimación activa tenida en cuenta en vía administrativa para inadmitir y alegada también en esta instancia debemos tener en cuenta que el acto recurrido, como ya se dice en el encabezamiento, es aquél por el que una vez convocada públicamente la oposición, con las bases que habían de regir la misma y el programa correspondiente, la misma autoridad convocante (Director General de la Función Pública) decide cambiar éste abriendo un nuevo plazo para la presentación de instancias.

Tal acuerdo fue impugnado por el sindicato demandante inadmitiéndose su impugnación por entender la Administración actuante que carece de legitimación para ello. Ésta será, por tanto, la primera de las cuestiones a dilucidar. Posteriormente y en su caso, entraremos en el análisis del resto de las cuestiones discutidas en el pleito.

La legitimación de las organizaciones sindicales en el orden contencioso-administrativo ha sido objeto de un evolutivo tratamiento en la jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional, último hito de la cual es la sentencia de este último nº 112/2004, de 12 de julio , que la parte actora reproduce, en lo sustancial, en su escrito de conclusiones. Según tal sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto puede resumirse en los siguientes puntos:

Reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos frente a decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario.

Esta legitimación genérica o abstracta debe proyectarse de un modo particular sobre el objeto del recurso entablado mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión que ejercita que patentice o...

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