STSJ Murcia , 30 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:1584
Número de Recurso138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº138/02 SENTENCIA nº468/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº468/03 En Murcia, a treinta de junio de dos mil tres.

En el rollo de apelación nº 138/02 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº180, de 8 de junio de 2002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cartagena, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 232/01, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía de 5.783.357 ptas, interpuesto contra el decreto consistorial de Cartagena de 31 de mayo de 2001 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto; figuran como parte apelante la Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor S.A., representada por la Procuradora Dña. María José Vinader Moreno y dirigida por el Letrado D. José Matilla Bento y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena, representada por el Procurador D. José A. Zamora Conesa y dirigida por el Letrado D. Bernardo Muñoz Frontera; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el 25-6-03.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación se refiere a la propia naturaleza de este medio de impugnación. La parte apelada pone de manifiesto la imposibilidad de tener en consideración el documento presentado por primera vez en esta instancia. Ciertamente, nuestro Ordenamiento Procesal no configura el recurso de apelación de forma que puedan ejercitarse nuevas pretensiones impugnatorias o alegarse hechos nuevos o...

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