STSJ Comunidad Valenciana 404/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2007:2272
Número de Recurso2951/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2951/2005

S E N T E N C I A N º 404

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

D. Agustín Gómez Moreno Mora

D. Inmaculada Revuelta Pérez

En Valencia, a treinta de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2951/2005 promovido por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de Doña Leonor, contra resolución de 30-9-2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia dictada en el expte. Nº NUM000 y acumulada nº NUM001, sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Ha comparecido en estos autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 5-12-05 la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 30-9-05, desestimatoria de la reclamación planteada contra liquidación girada relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1999) y por importe de 8.192,65 euros, en concepto de sanción. Se solicitó, como otrosí, la suspensión cautelar de la ejecución de la citada liquidación, en tanto se resolvía el recurso.

SEGUNDO

Se tuvo por personada y parte a la citada Procuradora, en nombre y representación de la actora; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados. Además, se ordenó la formación de pieza separada de medidas cautelares.

TERCERO

Se emplazó a la representación procesal de la actora para que formalizara demanda. Verificado, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que presentó su contestación.

CUARTO

El actor formalizó su demanda el 27-2-06, en la que solicitó la anulación de la resolución impugnada y el recibimiento a prueba.

.

QUINTO

En la contestación, el Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

SEXTO

Se declararon conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el 20-2-07; y, por necesidades del servicio, se designó ponente a Inmaculada Revuelta Pérez.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia impugnada en el presente recurso desestima la reclamación interpuesta por la actora contra la liquidación girada por la Agencia Tributaria como sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1999).

El TEAR entiende que la cuestión planteada consiste en determinar la adecuación a Derecho de la sanción impuesta a la actora. Se indica, en primer lugar, que el régimen sancionador establecido en la Ley 25/1995, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, califica como infracción grave, en su artículo 79, dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios la totalidad o parte de la deuda tributaria, estableciendo el artículo 77 que las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia. Se afirma que se ha producido un hecho tipificado como infracción grave y que, a la vista del expediente administrativo, la conducta del contribuyente debe calificarse, cuando menos, de negligente, por lo que la sanción impuesta debe entenderse ajustada a Derecho. Se establece, por último, y en relación con la entrada en vigor de la nueva Ley 58/2003, General Tributaria, con fecha 1 de julio de 2004, que modifica el régimen sancionador en esta materia, y de conformidad con su Disposición Transitoria Cuarta, que exige aplicar la norma sancionadora más favorable, que el porcentaje resultante de la aplicación esta Ley es el mismo que se aplicó en el acuerdo impugnado, por lo que resulta que la nueva normativa no es más favorable y procede confirmar la sanción impuesta.

SEGUNDO

La recurrente hace constar que las sanciones recurridas son consecuencia de la liquidación principal practicada en concepto de IRPF, declaración anual ordinaria, ejercicio 1999, que también fue objeto de reclamación ante el TEAR y, ante su desestimación, objeto del recurso contencioso-administrativo 2950/05 que se está sustanciando ante esta misma Sala, a cuyo escrito de demanda se remite y en el que se mantiene la absoluta improcedencia de la liquidación principal y, por las mismas...

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