STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4828
Número de Recurso1662/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1662/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava de fecha treinta de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (Pensión de Viudedad), y entablado por DON Jose Luis frente a INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Jose Luis es viudo de Sonia que falleció el 8 de Setiembre de 1999.

  2. -) Sonia causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el 27 de Diciembre de 1972 permeneciendo en dicha situación hasta el 31 de Julio de 1987. Asimismo abonó con el correspondiente recargo las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de Junio al 1 de Diciembre de 1972 por encontrarse ya realizando la actividad económica encuadrada en dicho Régimen.

    El INSS computa a la causante 5.356 días correspondientes al período que transcurre entre el 1-12- 72 al 31.07-87.

  3. -) Jose Luis solicita al I.N.S.S. pensión de viudedad que le fue denegada por Resolución de 18 de Noviembre de 1999 por no acreditar la fallecida el período mínimo de cotización de quince años. Formulada Reclamación Previa el 30 de Noviembre de 1999 fue desestimada por Resolución de 15 de Diciembre de

    1999.

  4. -) La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 39.916 pesetas y su fecha de efectos es de 1 de Octubre de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad solicitada con una Base Reguladora de 39.916 pesetas y con efectos desde el día 1 de Octubre de 1999, condenando como condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la Sentencia de instancia la demanda en la que D. Jose Luis solicita se declare su derecho a percibir la pensión solicitada frente al INSS como consecuencia del fallecimiento de su esposa Dª Sonia el 8-9-99, y que le fue denegada por Resolución de 18-11-99 por no acreditar la fallecida el período mínimo de cotización de 15 años, por la representación legal de la Entidad Gestora se interpone recurso de Suplicación dirigido, en un motivo único, al exámen del derecho aplicado

SEGUNDO

Del indiscutido relato fáctico resulta que Dª Sonia causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 27-12-72, permaneciendo en dicha situación hasta el 31-7- 87, con abono con recargo de las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre 1-6- 72 al 1-12-72, durante el cual ya venía realizando la actividad encuadrada en el citado régimen. El problema o la controversia surge porque estas cotizaciones no han sido computadas por la Entidad Gestora, cuando de...

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