STSJ Asturias , 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:3630
Número de Recurso1581/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00775/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1581/99 RECURRENTE : D. Silvio RECURRIDO : DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 775/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1581/1999 , interpuesto por D. Silvio , en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de julio de 1999 que deniega al recurrente el abono del complemento de productividad en la misma cuantía que la asignada a los funcionarios destinados en la Unidad Central de Escoltas, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, durante el período comprendido entre el 20 de febrero de 1995 y el 5 de junio de 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de octubre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a percibir, con efectos retroactivos, las asignaciones económicas del Complemento de Productividad en cuantía igual a la que percibieron los funcionarios de la misma Escala y categoría destinados en el Servicio de Protección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por el tiempo de agregación desde el 20-02-95 hasta el 05-06-98, y según se estableció para cada año, con deducción de la que percibía en su nómina como integrante de la Comisaría de San Sebastián, así como los intereses legales sobre las cantidades adeudadas, desde la fecha de la reclamación administrativa (30-03-99), hasta el día del efectivo pago.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de julio de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Silvio en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 5 de julio de 1999, que deniega el abono del complemento de productividad en la misma cuantía que le asigna a los funcionarios destinados en la Unidad Central de Escoltas, dependiente de la Comisaría General de Seguridad ciudadana, durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de febrero de 1995 y el 5 de junio de 1998 en que estuvo agregado en comisión de servicio en la Comisaría de Policía de Vitoria.

El hoy actor destinado en la Comisaría de Policía de San Sebastián, fue comisionado a petición propia, a la Comisaría Provincial de Vitoria - Gasteiz, dónde permaneció hasta el 5 de junio de 1998, en que por Resolución de 26 de mayo de 1998, le fue adjudicada vacante en la plantilla de Gijón solicitándole abono del complemento de productividad en la misma cuantía que la asignada a los funcionarios destinados en la Unidad Central de Escoltas, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por el tiempo de agregación desde el 20 de febrero de 1995 hasta el 5 de junio de 1998, y según lo establecido para cada año, con deducción de la que percibía en su nómina como integrante de la Comisaría de San Sebastián, así como los intereses legales sobre las cantidades adeudadas, desde la fecha de la...

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