STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3001 |
Número de Recurso | 423/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 3 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 423/99.
SENTENCIA nº. 1.035/02.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.035/02.
En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 423/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación provisional por el I.R.P.F. Parte demandante:
D. Benjamín , representado por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y dirigido por el Abogado D. Pedro Conesa Parra.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1.998, que desestima la reclamación económico administrativa 30/1499/97 presentada frente a liquidación provisional relativa al I.R.P.F. del ejercicio de 1.995 por la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 1.119.958 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de abril de 1.999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-11-02.
II-
La resolución impugnada desestima la reclamación económico administrativa presentada contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de Murcia en relación con la declaración del I.R.P.F. del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba