STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2003

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:1963
Número de Recurso776/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 776/00 S E N T E N C I A N º 272 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a diez de marzo de dos mil tres Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 776/00, promovido por la Procuradora Dº Carolina Teschendorff Cerezo , en nombre y representación de D. Braulio , contra resolución del T.E.A.R. Valencia de fecha 31-3-00 en expediente nº 46/15974/97, Tribunal en Unica Instancia habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declaró concluso el presente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art.62 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil dos QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que , por la parte actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 31-3-00, en cuanto desestima su reclamación en cuanto a la liquidación provisional paralela que se le practica, en relación al I.R.P.F. 95, alegando, entre las causas de su impugnación falta de motivación en la misma, y al respecto, a la vista del expediente, y en concreto, la liquidación paralela impugnada, contenida en la hoja mecanizada con asteriscos, la presente problemática ha sido contemplada y resuelta en repetidas Sentencias como la nº 1550/02, la que en sus Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero dice:

"SEGUNDO.- Sobre la cuestión planteada la STS de 28 de junio de 1993 ha sostenido.

"SEGUNDO.- Hay una evidente desproporción entre la complejidad de las declaraciones que el sujeto pasivo del IRPF está obligado a cumplimentar, y la sencillez con la que la Administración pretende practicar las que denomina "liquidaciones paralelas" que practica en caso de disconformidad con los datos declarados por los sujetos pasivos, de lo que es buen ejemplo la que...

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