STSJ Aragón , 28 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:1812
Número de Recurso68/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 68 del año 1998 SENTENCIA Nº 574 DE 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiocho de junio de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 68 de 1998, seguido entre partes, como demandante Dña.

Sonia , representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Sanchez Molina; como demandada la Administración del Estado, representado y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 16 de octubre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, por la se declara la inadmisibilidad de la reclamación n° 50/991/96, interpuesta contra liquidación por sanción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, practicada por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Zaragoza.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 162.501 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 13 de enero de 1998 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 68/98.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el período de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 9 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se cuestiona la legalidad de la resolución del TEAR de Aragón de 16 de octubre de 1997 por la que se acordó declarar...

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