STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:1844
Número de Recurso1977/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00997/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1977/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 1-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a uno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 997 En el Recurso de Suplicación número 1977/03, interpuesto por INEM , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , de fecha dos de septiembre de dos mil tres, en los autos número 443/03 , sobre reclamación por Desempleo , siendo recurrido por D. Rafael .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Rafael contra el Instituto Nacional de Empleo, condeno a la Entidad demandada a dejar sin efecto el archivo del expediente de pago único instando por el actor, acordando la continuación del mismo dictándose al efecto la oportuna resolución explícita y fundada sobre la petición del actor a la vista de la totalidad de la documentación aportada por el actor al expediente administrativo, incluida la inicialmente requerida y posteriormente aportada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Rafael , con DNI NUM000 , formuló ante el INEM solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo en fecha 9-1-03, correspondiéndole al actor como días pendientes de percibir por dicha prestación en la fecha de la solicitud, 468 días con arreglo a una base reguladora de 37,14 euros diarios.

SEGUNDO

En fecha 16-1-03, la Entidad demandada dictó resolución requiriendo al actor a fín de que aportara Memoria explicativa del proyecto de inversión y actividad profesional a realizar, indicando que disponía de 15 días para aportar dicha documentación y que transcurrido dicho plazo se procederá al archivo de la solicitud sin perjuicio de que inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

Dicha resolución se notificó al actor en fecha 28-1-03.

TERCERO

En fecha 24-3-03 la Entidad demandada dictó resolución archivando la solicitud de pago único de prestación contributiva por desempleo teniéndole por desistido de la misma, alegando que transcurrido ampliamente el plazo concedido para portar la documentación requerida, no ha comparecido ante la Entidad Gestora con el fín de subsanar la carencia de documentación.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa y aportó una serie de documentación entre la que se encuentra la Memoria explicativa que en su día había sido requerida, siendo desestimada la misma por resolución de fecha 5-5-03, haciéndose constar que comprobado que la documentación solicitada es preceptiva para dictar resolución y que no se ha presentado en el plazo indicado, debe confirmarse la resolución atacada en todos sus términos.

CUARTO

No consta dato alguno acerca de las manifestaciones vertidas por el personal del INEM a que se hace referencia en el hecho tercero de la demanda.

QUINTO

En el momento de formular la solicitud de pago único, el actor aportó la escritura de constitución de la Sociedad Limitada Laboral denominada "Núñez Bermejo SLL", junto con los Estatutos de la misma.

No se discute por la Entidad demandada que en el momento de formular tal solicitud el actor se encontraba afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta, tenía cubierto el periodo mínimo de cotización, estaba en situación legal de desempleo y no había cumplido la edad de jubilación.

SEXTO

El actor se encuentra en situación de alta en el RETA desde el 1-1-03, encontrándose la Sociedad Limitada Laboral Núñez Bermejo, dada de alta en el IAE desde el 13-1-03. Consta que dicha Entidad ha adquirido diversos materiales para poder realizar el objeto de su actividad.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora y condenó a la Entidad demandada a dejar sin efecto el archivo del expediente de pago único instado por el actor, acordando la continuación del mismo dictándose al efecto la oportuna resolución explícita y fundada sobre la petición del actor a la vista de la totalidad de la documentación aportada por el actor al expediente...

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