STSJ Canarias , 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3492
Número de Recurso605/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000605/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001024/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosa , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de abril de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios desde el 6 de febrero de 2002 para el Servicio Canario de Salud con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo con carácter eventual.

SEGUNDO

1. En fecha 1 de diciembre de 2001 se firmó un Acuerdo entre la Administración- Servicio Canario de Salud y las Organizaciones Sindicales del sector sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Organismo demandado, que fue aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión de fecha 13 de diciembre de 2001 y publicado en el B.O.C. número 162, de fecha 17 de diciembre de 2001 (Resolución 1783/01, de 14 de diciembre de 2001). 2. En el apartado III del referido Acuerdo, bajo la rúbrica "Medidas para la incentivación profesional y mejora de la calidad en la prestación de los servicios sanitarios", apartado 1º, "Programa de incentivación ligado a la consecución de objetivos", se establece "un sistema de incentivación dirigido al personal de plantilla y ligado al cumplimiento de objetivos, que persigue además aumentar el grado de participación de los profesionales y fomentar su motivación, consiguiendo una mayor vinculación entre el cumplimiento de objetivos y la percepción de incentivos"; (...) "los incentivos ligados a la consecución de objetivos se dirigirán al personal de plantilla de cada Centro de Gestión, y se distribuirán, previa evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados, a través de productividad"; "la determinación individual de la cuantía de incentivos se efectuará por el Director Gerente/Gerente, teniendo en cuenta los límites individuales a percibir por cada categoría y grupo profesional señalados anteriormente, en función del grado de consecución de objetivos y dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas"; "el pago de incentivos se efectuará en dos plazos. En el primer plazo, como pago a cuenta, se distribuirá el 50% de la cuantía máxima anual individual, si se reúnen los requisitos para ello, o la parte proporcional que en su caso corresponda, y se llevará a cabo en el mes de septiembre. En el segundo plazo, que será la liquidación de los incentivos del ejercicio, se distribuirá la cuantía restante y se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente". 3. A partir del 1 de enero de 2002 estaba previsto el abono de incentivos.

TERCERO

1. En el mes de septiembre de 2002, y conforme a lo acordado en la Instrucción nº 9/02, de 30 de agosto de 2002, del Director del Servicio Canario de Salud, relativa al abono del primer plazo de los incentivos correspondientes al ejercicio 2002, se ha procedido al abono de las cantidades citadas, correspondientes al primer plazo, a todo el personal, propietarios e interinos de Atención Primaria y de Atención Especializada, excepto a los trabajadores eventuales. 2. La cláusula Tercera de la referida Instrucción establece la cuantía máxima individual, por cada categoría y grupo profesional, a abonar en el primer plazo del ejercicio 2002. CUARTO.- 1. En el mes de marzo de 2003, y conforme a lo acordado en la Instrucción nº 1/03, de 26 de febrero de 2003, del Director del Servicio Canario de Salud, relativa a la liquidación de los incentivos correspondientes al ejercicio 2002, se ha procedido al abono de las cantidades citadas, correspondientes al segundo plazo, a todo el personal, propietarios e interinos de Atención Primaria y de Atención Especializada, excepto a los trabajadores eventuales. 2. La cláusula Cuarta de la referida Instrucción establece la cuantía máxima individual, por cada categoría y grupo profesional, a abonar en el segundo plazo del ejercicio 2002. QUINTO.- La actora no ha percibido los referidos incentivos, debiendo haber recibido por tal concepto, respectivamente, en las nóminas de septiembre de 2002 y de marzo de 2003, las cantidades de 70,70 euros y de 161,49 euros, ascendiendo a un total de 232,19 euros. SEXTO.- El personal estatutario sustituto y eventual del Servicio Canario de Salud asciende aproximadamente a 1.300 efectivos. SÉPTIMO.- Se ha agotado la reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad...

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