STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:12437
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 255/2000 SENTENCIA Nº 1716 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 255/2000, interpuesto por el Procurador Dña. Laura Oliver Ferrer, en nombre y representación de Dña. María , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación nº 46/2792/96, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, importe 353.736 ptas, derivada de acta de disconformidad.

En fecha 19 de julio de 1994, los Servicios de Inspección de la A.E.A.T., de la Delegación de Valencia, incoaron a la actora Acta de Disconformidad, en la que en síntesis se regulariza la deducción por adquisición de vivienda habitual al considerar la improcedencia de ésta dado que la vivienda de referencia fue adquirida por el cónyuge del sujeto pasivo y siendo el régimen económico del matrimonio el de separación de bienes, dicho inmueble es privativo del cónyuge y sólo éste ostentará el derecho a la deducción.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

  1. - Mediante documento privado de 14 de diciembre de 1990, la mercantil Barrantes y Sapena S.L. vendió a D. Cesar , quien la adquirió con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR