STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:11193
Número de Recurso2908/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso número 2.908/01 90701 SECC 2 P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil uno la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 587/2001 En el recurso de suplicación número 2.908/01, Sección Segunda, interpuesto por DON Alfredo , frente a la sentencia número 35/2.001, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 23 de febrero de 2.001, en los autos número 720/2000, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Alfredo , por despido, contra DIRECCION000 y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda planteada por D. Alfredo contra DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución, y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 22 de mayo de 2.000, habiendo firmado contrato de trabajo con la mercantil demandada en fecha 1 de junio de 2.000 (contrato ordinario por tiempo indefinido), la categoría laboral era la de economista, ocupando el puesto de Secretario General y percibiendo un salario de 5.000.000 de ptas. brutas anuales, distribuidas en los siguientes conceptos salariales: salario base, plus de distancia y transporte y mejora voluntaria. En la cláusula cuarta del citado contrato se establece que la duración del mismo "será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 1.6.2000 y se establece un periodo de prueba de seis meses (documento 2.8 del actor y 1 de la demandada). EL contrato obra en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2.000 la empresa demandada despidió al actor por no superar el período de prueba, decisión que surtió efecto a partir de la citada fecha "sin derecho a ningún tipo de indemnización por el tiempo de servicio prestado en la empresa, según marca el art. 9.4 del Convenio Colectivo que regula nuestra actividad" (documento 10 del escrito de demanda, que se da por reproducido y 3 de la demandada).

TERCERO

La empresa demandada abona al actor desde la cuenta NUM000 del Banco Popular de la que es titular, en el mes de mayo de 2.000, la cantidad de 136.986 ptas. Que fueron transferidas a la cuenta del actor del Banco de Santander (n° de cuenta NUM001), Sucursal n° 1 de Collado-Villalba, en concepto de "Haberes mes de mayo (documento n° 2.13 y 2.14 del actor y documental aportada a los autos).

CUARTO

EL día 22.5.00, el actor estuvo en el edificio sito en la c/ Príncipe de Vergara n ° 74, desde las 9:00 horas hasta las 12:27 horas.

QUINTO

EL día 25 de mayo de 2.000, Dª María Dolores visitó al actor al edificio sito en c/ Príncipe de Vergara n° 74, entrevistándose con el actor en su calidad de futuro Secretario de DIRECCION000 , asimismo el actor fue visitado en el citado edificio los días 26.5.00 (por D. Constantino), el 30.5.00 (por D. Valentín , Dª. Erica y D. Cesar).

SEXTO

El demandante fue entrevistado en el mes de mayo por Dª. Encarna . Asimismo pasó 3 ó 4 entrevistas antes de ser contratado a principios de mayo de 2.000.

SÉPTIMO

EL demandante ha viajado a lo largo de su relación laboral a Vitoria y a Dinamarca. Hacía funciones de convocatoria de Juntas, negociaba con bancos (negoció con el Banco Popular en mayo o junio la rentabilidad de las cuentas) tenía a su cargo al personal laboral. No tenía funciones ejecutivas.

OCTAVO

EL actor solicitó a Dª María Dolores y a D. Luis Andrés que le firmara un documento para presentarlo en la Universidad por faltar a un examen.

NOVENO

Con fecha 9.11.00, la empresa demandada comunicó al actor por Burofax (documento 4 de la demandada), que tenía pendiente de retirar la liquidación correspondiente al contrato suscrito, que habla quedado extinguido el 3 de...

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