STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:13016
Número de Recurso907/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de septiembre de 2002. Vistos los autos 907/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Leyva Montoto y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 669.665 pts, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaran en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 22 de junio de 1999, desestimatoria de las reclamación es 14/435/98, y 14/697/98, interpuestas contra la liquidación derivada del acta de conformidad n° NUM000 , practicada por la Inspección de Tributos del Estado de la AEAT de Córdoba, en relación al IRPF, correspondiente al ejercicio de 1996, de fecha 21 de enero de 1998, por importe de 621.194 pts. Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

En fecha 21 de enero de 1998, par la Inspección de Tributos de Córdoba se practicó liquidación derivada de acta de conformidad, relativa al IRPF ejercicio de 1996, comprensiva de cuota, intereses y sanción. Interpuesta reclamación económico administrativa se solicitó la anulación del acto impugnado por ser correctos los rendimientos declarados en su actividad empresarial e inferiores a los imputados por la Administración Tributaria. Desestimada la reclamación se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones:

Existió error en el acta en la cuantificación del módulo personal no asalariado como 1 en vez de 0,5. Asimismo hubo otro error en la cuantificación del personal asalariado, ya que el mismo es cuantificado en 3,94 unidades, cuando como se desprende del acta de constancia de hechos, la cuantificación es de 3,67 unidades que por aplicación de los coeficientes de reducción de personal asalariado, en el tramo hasta 1 se aplica el 0,85 y 3,01 a 5,00 se establece el 0,80, establecidos en la OM de 28 de noviembre de 1995 nos conduce a un total de 3,14 unidades que multiplicado por 886.000 pts que corresponden al rendimiento neto de la unidad nos hace un rendimiento neto del personal asalariado de 2.782.040 pts y no los 3.490.000 pts que se cuantifican en...

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