STSJ Aragón , 16 de Septiembre de 2002

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2002:2136
Número de Recurso392/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª

Recurso número 392 del año 1998 SENTENCIA Nº 699 DE 2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a dieciséis de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 392 de 1998, seguido entre partes, como demandante Dña.

Filomena , representada por la Procuradora Dña. Mª Carmen Redondo Martinez y defendida por la Letrada Dña. Carmen Acha Lopez; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 23 de diciembre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/597/96, interpuesta contra la resolución de 12 de febrero de 1996 de la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Tributaria por la que se impuso sanción por el IVA, ejercicios 1992 y 1993.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 950.000 ptas.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 7 de abril de 1998 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 392/98.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiendose recibido el recurso a prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 23 de diciembre de 1997 dictadas por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actual demandante contra la sanión por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1992 y 1993, impuesta el 12 de febrero de 1996 por la Jefatura de la Dependencia de Inspección, de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Como consecuencia de la actuación inspectora seguida respecto de la demandante, el 20 de diciembre de 1995 se extendieron dos actas, una correspondiente a cuota e intereses y otra por las sanciones correspondientes. En la primera, n° 600095643, firmada en conformidad, entre otros extremos, se consignó lo siguiente: "Durante los ejercicios objeto de comprobación Dña. Filomena ha sido propietaria con carácter privativo de dos inmuebles sitos en DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad, correspondiendo uno al piso NUM005 o NUM001 , letra NUM002 , de unos 195 m2 se superficie y el otro a un NUM004 en la NUM003 o sobreplanta de la misma casa. Estos inmuebles han estado cedidos por Dña Filomena a su...

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