STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:2665
Número de Recurso4274/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. c/sentc. nº 4274/03 Recurso contra Sentencia núm. 4274//03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a catorce de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.529/04 En el Recurso de Suplicación núm. 4274/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 65/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de EGEUM 2000, S.L., representada por el Letrado D. Javier Vicent Folch, contra José , representado por la Letrada Dª Josefina Rodriguez Garcia , y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Septiembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de pacto de no concurrencia futura de la empresa Egeum 2000, S.L., contra D. José , y desestimando como desestimo la excepción de prescripción opuesta por este último al demandante, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. José , con D.NI,. nº NUM000 , ha trabajado para la empresa demandante Egeum 2.000, S.L. desde el día 12 de marzo de 2.001, con la categoría profesional de técnico comercial y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 272.800 pesetas (folios 66 a 75). SEGUNDO.- La relación Laboral de la demandante con el demandado se inició en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción de seis meses de duración, el cual fue prorrogado el día 12 de septiembre de 2.001 hasta el día 11 de marzo de 2.002. (folios 86 a 88). TERCERO.- El contrato temporal suscrito entre los litigantes no incluía un pacto expreso de no concurrencia despues de extinguido el contrato, si bien el actor percibía en nómina un complemento mensual fijo 55.''' Pesetas con la denominación de "indemnización pacto no competencia futura". (folios 66 a 75 y 86 a 88). CUARTO.- Ha quedado probada la existencia de un pacto de no concurrencia futura pero no la duración o limitación temporal del mismo convenida entre las partes. QUINTO.- El demandado causó baja voluntaria en la empresa demandada el día 16 de noviembre de 2.001 (folio 76). SEXTO.- En fecha 26 de noviembre de 2.001 el demandado D. José , suscribió contrato de trabajo con la mercantil Estudio Cerámico, S.L. de seis meses de duración, en calidad de comercial nacional, contrato que fue transformado en indefinido el día 25 de mayo de 2.002. (folios 18 y 19). SEPTIMPO.- El objeto social de la mercantil Egeum 2.000, S.L. según sus Estatutos Sociales es: "...la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, representación y en general cualquier forma de venta de cerámicas, azulejos, baldosas y en general todos aquellos elementos de cerámica para la contrucción" De acuerdo con su objeto social la empresa produce en la línea de tercero fuego: "piezas especiales, listelos, rodapies, decoración tercer y cuarto fuego, cerámica autoadhesiva y onlyglass". (folios 93 y 104). OCTAVO.- El objeto social de la mercantil Estudio Cerámico, S.L. según datos obrantes en el Registro Mercantil de Castellón es la: "Fabricación y venta de4 cerámica artistica y decorativa y en especial productos cerámicos esmaltados o no la fabricación , exportación, importación y comercialización de maquinaria destinada a fabricar productos cerámicos. Fabricación y venta de cerámica artística y decorativa; fabricación , importación exportación y comercialización de maquinaria y productos cerámicos.

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