STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:10243
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 148/03 Partes:

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (apelante)

PROMOCIONES PENDIS, S.L. (apelada)

S E N T E N C I A núm. 631 Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 148/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador don Carles Arcas Hernández y asistido del Letrado Consistorial don Albert M. Solé Benito, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona en sus autos de recurso ordinario 180/2.002 .Se ha personado como parte apelada la entidad " Promociones Pendis, S.L., representada por el procurador don Ivo Ranera Cahís y asistida del letrado don Manuel Nieto Marín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Barcelona interpone recurso de apelación contra la indicada sentencia, en cuanto que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por " Promociones Pendis 97, S.L. " contra las resoluciones municipales de 17-12-01 y 22-2-02 y declaró su nulidad. La parte actora, en su día, presentó escrito de oposición a tal recurso.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala y repartidas a esta Sección por razón de su materia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de septiembre del actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones municipales (la última en desestimación del recurso de alzada)

acuerdan resolver y dejar sin efecto y sin indemnización, de conformidad con el art. 88. 1 del Reglamento de Obras y Servicios de los entes locales de Cataluña (R.O.A.S .), la licencia municipal de actividad otorgada a la sociedad Promociones Pendis - 97 S.L. en fecha 1 de Marzo de 1.999, para ejercer la actividad de salón de masaje, gimnasio, sauna y bar en los locales de la C / Bailén 22, planta baja y subterráneo, por incumplimiento de las condiciones de la licencia, al ejercer una actividad no ajustada a la licencia y distinta de aquella para la que se le concedió.

Nos encontramos ante las actuaciones municipales que siguieron a las ya analizadas por esta Sala de 25-9-2.001 y 22-11-2.001, que ordenaron el cese de la actividad no ajustada a dicha licencia de 1 de Marzo de 1.999, y que fueron declaradas ajustadas a derecho tanto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona en sus autos 520/2.001 como por este mismo Tribunal en el rollo de apelación 94/03, sentencia nº 658 de 9 de septiembre de 2.003 .

SEGUNDO

La demanda en su día se extendió en consideraciones sobre la no ilegalidad de la actividad de la prostitución, la hipocresía social y jurídica al respecto, y la existencia de muchos otros locales que también la ejercen bajo denominaciones más o menos eufemísticas; centrándose en los actos recurridos, se refirió a la imposibilidad legal de revocar actos favorables declarativos de derechos sino a través de los procedimientos previstos legalmente para declararlos nulos o anulables; a la inaplicación del art. 88. 1 del R.O.A.S . en cuanto había cumplido todas las condiciones de la licencia de 1 de Marzo de 1.999, como lo demuestra el dato de que obtuvo autorización de puesta en funcionamiento el 4 de Abril de 2.000; considera que con la actuación municipal se ataca la validez de la licencia dada en su día, cuando la revocación de un acto sólo puede afectar a su eficacia; añade que el Ayuntamiento viola el principio de buena fé y confianza legítima porque vá contra sus propios actos, ya que dió la licencia de puesta en funcionamiento sabiendo que lo que se ejercía en realidad en el local era la actividad de prostitución; apela a la libertad de empresa ante la falta de regulación administrativa de la prostitución; y, subsidiariamente, solicita que se aprecie en la actuación municipal un cambio de criterio o bien el haber valorado un cambio de circunstancias tras la Modificación de la Ordenanza de Rehabilitación y Mejora del Ensanche efectuada el 21-9-00, supuestos ambos del art. 88. 3 del R.O.A.S . referido y no del 88. 1, y que deben conllevar derecho a indemnización al parecer de la parte actora.

TERCERO

La sentencia de instancia hace suyos en esencia los argumentos de la parte recurrente y, en resumen, concluye que el acto impugnado, mediante la técnica de la resolución, ataca a la propia validez del acto de...

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