STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:4891
Número de Recurso1189/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1189/1997 Partes: Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre C/ Gerencia Territorial de Tarragona (Centro de Gestión Catastral)

SENTENCIA N°.317 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1189/1997, interpuesto por el Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre, representado por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Cot Montserrat y dirigido por el Letrado Don Vicente Martí Ollé, contra la Gerencia Territorial de Tarragona (Centro de Gestión Catastral), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto de Base de 2 de mayo de 1996, sobre gestión de ingresos locales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 10 de abril de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre tiene por objeto la pretensión anulatoria del decreto adoptado por BASE-Gestió d'Ingressos Locals en fecha dos de mayo de 1996, notificado el 8 de abril de 1997. La cuantía del recurso se estima indeterminada.

SEGUNDO

El examen del "suplico" de la demanda nos revela que contiene un primer pedimento...

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