STSJ Murcia , 25 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2314
Número de Recurso661/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1020/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 661/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Miguel , Almudena , Bárbara , Emilia de una parte, y por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA por otra, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 23 de febrero de 2000, dictada en proceso número 793/1999, sobre Despido, y entablado por Miguel , Almudena , Paloma , Bárbara , Emilia frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, OBISPADO DE CARTAGENA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor, don Miguel , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio de Educación y Cultura y desde el 1-07-1999 para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de su Consejería de Educación y Cultura, como profesor de Religión y Moral Católica, y ello desde el 7-10-1990. Ha venido percibiendo una retribución bruta mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 134.120 ptas. La prestación de servicios, de forma ininterrumpida en los Colegios Públicos "Nuestra Señora del Carmen" y "Maspalomas"

de San Pedro del Pinatar.- Para el curso académico pasado el actor y el Ministerio de Educación y Cultura, suscribieron un contrato de duración determinada al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/90 L.O.G.S.E., cuyo contenido (documento número 5 del actor se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios.- El actor ha participado en los siguientes cursos: AÑO 1992:

-Metodología de la E.R.E.I. -Didáctica General de la Enseñanza Religiosa. -Dimensión Interpersonal de la E.R.E. -Reforma de la Enseñanza. AÑO 1993 y 1994: -Sigue con aprovechamiento distintos cursos en el Centro Teológico "San Fulgencio" y en otras actividades formativas organizadas por la Diócesis de Cartagena.- El 21-06-1996 el Obispado de Cartagena otorgó al actor la habilitación para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para poseer todos los créditos estipulados por la Comisión Permanente del Espiscopado.- El actor no acredita que posea Licenciatura o Diplomatura alguna ni, con tal nombre la Declaración Eclesiástica de Idoneidad.- El 16-09-1999, al acabar su jornada de trabajo el Director del Centro donde prestaba servicios le comunicó verbalmente que siguiendo instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura cesaba en su puesto.- No quedó acreditado que el actor recibiera la carta fechada el 9-07- 1999 remitida por el Provicario General de los Profesores que ya no iban a ser propuestos para un nuevo nombramiento.- Según el Obispado de Cartagena el actor no fue propuesto para su nombramiento como profesor de religión por no ser Licenciado ni acreditar la Declaración Eclesiástica de Idoneidad- SEGUNDO.- La actora, doña Almudena , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio deEducación y Cultura y desde el 1-07-1999 para la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como profesor de Religión y Moral Católica, en el C.P. "Sagrado Corazón" de Molina de Segura, y ello de forma ininterrumpida desde el 7-10-1991. Ha venido percibiendo una retribución bruta mensual por todos los conceptos, incluida por lo tanto la prorrata de pagas extraordinarias de 113.230 pesetas.- La actora obtuvo el 1-06-1987 el certificado de aptitud pedagógica expedido por la Universidad de Murcia.- La accionante es Licenciada en Filosofía y Letras. Ha cursado las asignaturas de "Teología Fundamental", "Introducción General a la Sagrada Escritura" y "Libros Proféticos" en el Centro de Estudios Teológicos de Murcia. En el año 1995 también asistió a un curso de formación.- El 10-09-1999 la actora al finalizar su jornada de trabajo recibió comunicación verbal de la Dirección del Colegio donde prestaba servicios, participándole que por indicaciones de la Consejería de Educación y Cultura, cesaba al haber propuesto para ocupar el puesto a otra profesora.- No quedó acreditado que la actora recibiera la carta de 9-07-1999 a la que se hizo referencia en el ordinal anterior.- Al amparo de la D.A. 2ª de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, L.O.G.S.E., la actora y el Ministerio de Educación y Cultura suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada como profesora de religión, cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios (prueba documental de la C.A.R.M.).- La actora no está en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, motivo por el cual, según el Obispado de Cartagena, no podía proponerse a la actora.- TERCERO.- La actora, doña Paloma , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio de Educación y Cultura, y luego para la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como profesora de Religión y Moral Católica, y ello desde el 1-10-1982, prestando últimamente servicio en el I.E.S. "VICENTE MEDINA" de Archena. Ha venido percibiendo una retribución mensual bruta por todos los conceptos de 160.330 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.- La actora causó baja en el Ministerio de Educación y Cultura el 30-06-1999, causando alta en la Consejería de Educación y Cultura el 1-07-1999.- La accionante acredita Diplomatura en Asesoramiento y Orientación familiar. El 17-06-1997 obtuvo la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para impartir Religión y Moral Católica en Educación Secundaria y Primaria. Al entender la Conferencia Episcopal que no había acreditado haber seguido los Cursos de Teología y Pedagogía necesarios, le requirió para que devolviera la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, cosa que no ha hecho la actora. En 1984 obtuvo la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para BUP y FP.- La demandante acredita Titulo de Diplomado en profesorado de Educación General Básica y Licenciada en Filología Hispánica.- el 14-09-1999, al incorporarse a su puesto de trabajo, por el Director del I.E.S. "Vicente Medina", donde la actora prestaba servicios a tiempo parcial, se le comunicó que por indicación de la Consejería de Cultura, cesaba en su puesto. A petición de la actora obtuvo la certificación que aporta como documento número 50.- Según el Obispado de Cartagena, no se propuso el nombramiento de la actora por no acreditar la Declaración Eclesiástica de Idoneidad.- No consta que a la actora, al igual que ocurre con el resto de los actores se le notificara la carta de 9-07-1999 a la que se hizo referencia en los ordinales anteriores.- CUARTO.- La actora, doña Bárbara , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio de Educación y Cultura y luego para la Consejería de Educación y Cultura, como profesora de Religión y Moral Católica, desde el mes de noviembre de 1983 de forma ininterrumpida. Ha venido percibiendo una retribución mensual de 84.114 ptas., incluida prorrata de pagas extraordinarias. Los servicios han sido prestandos en el Colegio Público "La Concepción" de Cartagena.- La actora y el Ministerio de Educación y Cultura suscribieron un contrato de duración determinada al amparo de la L.O.G.S.E., disposición adicional segunda, cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios (documental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).- La actora no acredita ni titulación o diplomatura ni la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, razones por las que el Obispado no propuso su nombramiento.- No quedó acreditado que la actora recibiera notificación de la carta de 9-07-1999.- El día 16-09-1999 la Dirección del Centro donde prestaba servicios le comunica verbalmente que por indicación también verbal de la Consejería de Educación y Cultura, cesaba en su puesto, el cual iba a ser ocupado por otra profesora.- QUINTO.- La actora, doña Emilia , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio de Educación y Cultura y después para la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como profesora de Religión y Moral Católica, en el Colegio Público "La Concepción" de Cartagena, y ello desde noviembre del año 1983, de forma ininterrumpida. Ha venido percibiendo una retribución de 71.174 ptas. mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.- La accionante ha prestado sus servicios desde la fecha indicada de forma ininterrumpida. No acredita estar en posesión de titulación superior o diplomatura universitaria y sí únicamente en el de certificados de estudios primarios. Tampoco acredita estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, razones éstas por las que el Obispado de Cartagena no propuso su nombrmaiento.- La demandante y el Ministerio de Educación y Ciencia suscribieron un contrato de 1-01-1999 de igual contenido -aunque con las particularidades propias de la actora-, al que suscribieron el resto de los accionantes, cuyo tenor literal se da aquí por reproducido a efectos probatorios.- No...

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