STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2408
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 567/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 915 En el Recurso de Suplicación número 567/00, interpuesto por Dª. Susana , y el interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 14 de Febrero de 2.000, en los autos número 705/99, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.; y Dª. Susana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda, en su reclamación subsidiaria, formulada por Dª. Susana , como DIRECCION000 del Comité Provincial de Telefónica España S.A., en conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro injustificadas la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo afectante al Centro de Comunicaciones por Satélite (CCS) de Armuña de Tajuña de Guadalajara objeto de éstos autos, con reposición del personal afectado por la misma, a las anteriores condiciones laborales al 1 de Diciembre de 1.999. Por lo que debo condenar y condeno a la empresa Telefónica España S.A. a estar y pasar por ésta Resolución, y a su cumplimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora es DIRECCION000 del Comité de Empresa Provincial de Telefónica España S.A., y el presente conflicto afecta a la totalidad del personal que presta servicios en el centro de trabajo denominado, Centro de Comunicaciones por Satélite, de Armuña de Tajuña en Guadalajara. Siendo el numero de trabajadores afectados aproximadamente de 54.- SEGUNDO.- Previamente a éste procedimiento de conflicto colectivo, por Sentencia de 30 de Enero de 1.998, dictada en autos de éste Juzgado numero 611 y 615/1997, en procedimiento de la misma naturaleza, entre representantes de los trabajadores y la empresa demandada, en relación la decisión empresarial de reducirlo a una hora a partir de Diciembre de 1.997, y de suprimir el plus de comidas, así como el autobús de media mañana, se estimó la demanda, en base a no haberse respetado el periodo legal de consultas por la empresa, declarando la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, notificadas el 28 de Noviembre de 1.997, Sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo Social de éste Tribunal Superior de Justicia de 28 de Septiembre de 1.998.- TERCERO.- En relación al objeto de éstos autos, han existido las siguientes reuniones:.- 1.- La representación de los trabajadores y de la empresa, acordaron el 12 de Julio de 1.999, en la Comisión de Gestión, reunión para el día 20 de Septiembre de ese mismo año, sobre modificación de plantillas y condiciones del CCS.- Previamente el 28 de Julio de ese año, la Dirección Operación y Mantenimiento de la red Internacional, Jefatura de CCGTV y Satélites, realizó un comentario justificativo de las nuevas condiciones laborales ,en escrito en el que literalmente se dice : "Comentario General: Las facilidades de reencaminamiento del tráfico, que permiten los actuales sistemas de Gestión Dinámica de la Red hacen innecesaria una atención presencial permanente de los equipos dedicados a tráfico telefónico. Dado que el sistema de telecontrol de los CCS de Barcelona y Buitrago, desde el CCS de Guadalajara se encuentra en periodo de implantación y cuya, fecha de finalización es Junio 2.000, entendemos que a partir de esa fecha no será precisa la atención en horario nocturno de las instalaciones dedicadas en exclusiva al servicio telefónico, como ya es norma en la generalidad de las instalaciones del resto de la Red.......- CCS's de Buitrago y Guadalajara. En estos dos C.C.S además de servicios de telefonía se prestan otros que no permiten la interrupción de la atención presencial (servicios de TV y redes VSAT en ambos Centros y servicio de Referencia TDMA en el de Guadalajara).- Se propone unificar la estructura de turnos de ambos Centros, de modo que en el de Guadalajara los turnos de operación pasen a ser de 12 horas en días alternos manteniéndose los desplazamientos fuera de jornada. Dicha compensación se, mantiene en dichos términos para asegurar la continuidad de la atención 24 horas al día sin tener que recurrir a un incremento de la plantilla dedicada a esta actividad. En cuanto a la reducción de l'5 a 1 hora propuesta en el caso del CCS de Guadalajara, se debe a que en realidad la duración del tiempo de transporte desde Guadalajara hasta el CCS es ligeramente inferior a 30 minutos en cada sentido del viaje. En ambos Centros se propone que los turnos de mantenimiento, de 7,5 horas de lunes a viernes, realicen el desplazamiento dentro de jornada, pues las necesidades de mantenimiento de la Planta existente posibilita dicha atención con los recursos humanos disponibles sin tener- que recurrir a prolongar su jornada con la duración del desplazamiento. Al mismo tiempo, al considerarse los desplazamientos dentro de jornada, no será necesario el pago de, un plus comida diario a cada uno de los componentes del turno de mantenimiento en el caso del CCS de Guadalajara unificándose de esta forma las condiciones de trabajo del CCS de Guadalajara con las del CCS de Buitrago actualmente en vigor.".- En la reunión de 20 de Septiembre, se planteo por la representación de la empresa, la modificación de las condiciones laborales actuales, así como el reajuste de plantilla, a fin de asegurar la viabilidad futura del Centro. En ese sentido, se decía que a fin de dotar de mayor contenido al mismo y aprovechar la atención de 24 horas al día, que algunos servicios requerían, había sido elegido por la empresa como lugar de centralización de medios de telecontrol de las instalaciones de comunicaciones por satélites. Y que en el caso concreto del CCS de Guadalajara, a diferencia de otros, tenía un servicio que requería la atención presencial 24 horas, (Referencia de Red TDMA de Eutelsat). Razón por la que empresa proponía a la representación de los trabajadores, la prestación del servicio en dos turnos de 12 horas en días alternos, manteniendo los desplazamientos fuera de jornada, con reducción del tiempo asignado a viaje, que pasaría de 1,5 horas a una hora. Asimismo, se proponía en mantenimiento un turno de 7,5 horas de lunes a viernes, realizando el desplazamiento dentro de la jornada pues, dice, las necesidades de mantenimiento de la planta existente posibilita dicha atención con los recursos humanos disponibles, sin tener que prolongar la jornada, con la duración de aquel desplazamiento. Manifestaciones con las que la empresa iniciaba el periodo de negociación del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores. A preguntas de la RTT, se aclaraba que la reducción del desplazamiento era debido a que el tiempo real, es de 30 minutos en cada viaje desde ésta localidad al centro de trabajo y viceversa. Por último la empresa se califica como innegociable el denominado plus de comida y el resto dependería del planteamiento o propuesta.- 2.- Nuevamente, se convoca reunión el 24 de dicho mes, que se limita a que la empresa responde a determinados temas planteados por la RTT, indicando que no ha existido nunca cuenta de resultados en el centro de trabajo y que la valoración de gastos en ingresos repercutía en la cuenta de resultados de la empresa y que "Operación" y "Mantenimiento", no era competentes en la comercialización de productos. Se indica por la representación de la empresa que los servicios del centro han disminuido en una proporción superior a la de la plantilla. Asimismo, se indica que las razones organizativas que justifican la reducción de plantilla no son otras que la política general de la empresa y que en cuanto a la jornada de 12 horas estaba prevista en el articulo 106 de la Normativa Laboral. Que existían además, tras la liberación del mercado otras compañías que ejercían competencia en la venta de productos, con precios sensiblemente inferiores. Por la representación de los trabajadores, se manifestó su voluntad de negociar, si bien se solicito más información. Por último se indica por la RTT, la posibilidad de negociar sin prisas, a lo que no se opone la empresa.- 3.- En la reunión de 1 de Octubre de 1.999, se analiza la propuesta de la Comisión Delegada del CE, de 29 de Septiembre de 1.999, que consistía en la renuncia al plus de comida, turnos de 8 horas para toda la plantilla, desplazamientos fuera de jornada de l hora y 20 minutos, aplicación de las medidas a partir del 1 de Enero de 2.000 y vigencia del acuerdo hasta el 2005. Y por último, compromiso de la empresa de no reducir la plantilla del centro. La empresa, por su parte en dicha reunión, vinculó dichas concesiones al acuerdo con relación a las modificaciones planteadas, de tal forma que si no se pudiera llegar a ningún acuerdo retiraría las concesiones y procedería a la modificación de las condiciones, en los términos previstos en la propuesta inicial. Respecto a la propuesta de los turnos, mantiene su postura de turnos de 12 horas, y que dicha posibilidad la recoge el articulo 106.3.1 de la Normativa...

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