STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Junio de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:1880
Número de Recurso1028/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1028/00 Ponente: Sr. Gonzalez de la Aleja Fallo: 6.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Gonzalez de la Aleja

En Albacete, a doce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 879 En el Recurso de Suplicación número 1028/00, interpuesto por D. Narciso Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de enero de 2000, en los autos número 368/99, sobre reclamación por clasificación y cantidad, siendo recurrido por REPSOL DISTRIBUCION S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Gonzalez de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Narciso , D. Sergio y D. Leonardo , contra la empresa REPSOL DISTRIBUCION SA, sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la entidad demanda de todos los pedimentos de la demanda".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, D. Narciso , D. Sergio y D. Leonardo , vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la condición de trabajadores por tiempo indefinido en el Laboratorio, con las categorías de Técnicos Medios y nivel Salarial 9A los dos primeros y 9B el tercero, categoría que les fué reconocida por sentencia firme del Servicio de Apoyo del Juzgado de lo Social de esta ciudad de fecha 7-01-1999, autos núm. A-20/98. Hasta esa fecha los actores ostentaban la categoría profesional de Ayudantes Técnicos.

SEGUNDO

La plantilla del laboratorio está integrada por un jefe de laboratorio y 6 técnicos medios, de los que uno es técnico de laboratorio, con nivel salarial 8A, y 5 son analistas, entre ellos los actores.

TERCERO

El Jefe y el técnico de laboratorio desarrollan su trabajo en jornada ordinaria y los analistas en régimen de trabajo a turnos.

Los analistas desarrollan todos, las mismas funciones bajo la supervisión directa del jefe de laboratorio, rotando por los diversos equipos y, desarrollando su trabajo con plena autonomía y responsabilizándose de los análisis realizados, firman los boletines y certificados de análisis. Sus funciones son análisis de aceites bases, sus componentes y de aceites terminados, tareas de manejo y calibración de 10 a 15 aparatos, aditivos y aceites de base, habiéndolas desempeñado tanto antes como después del cambio de categoría profesional.

CUARTO

Con fecha 22-10-1998 se anunció convocatoria de desarrollo de carreras profesionales, DCP. en el área de Control de calidad (Laboratorio) de la empresa demandada, dirigida a los Analistas. Los actores, Sres. Sergio y Leonardo se presentaron a las correspondientes pruebas si bien no las superaron y no resultaron seleccionados.

QUINTO

No se ha formulado ninguna objeción sobre las cantidades reclamadas por los actores, sin perjuicio de la oposición sobre el fondo del asunto.

SEXTO

Con fecha 6-04-1999 se celebró acto de conciliación entrelas partes ante el S.M.A.C., de la Junta de Comunidades de Castílla-La Mancha que concluyó sin efecto.

SEPTIMO

En fecha 14-04-1999 se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Decano que fue turnada a este Juzgado.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de los actores un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, en fecha 28 de Enero de 2.000 y recaída en materia de clasificación profesional y cantidad, articulado en base a dos...

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