STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00801/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 801 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 458 de 2002, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García, en nombre y representación de GABRIEL ROJAS, S.L. siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Acuerdo de la Junta Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 6.3.2002 en Reclamación REA- 0057/2001 sobre Aprovechamiento cinegético".- C U A N T I A : 41.240,00 Euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este recurso por la Mercantil "Gabriel Rojas, S.L." la resolución de la Junta Económica-Administrativa de Extremadura, de 6 de marzo de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza REA 57/01, promovida por la recurrente en impugnación de la resolución de la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio que confirmó el acta de disconformidad que le había sido practicada en concepto de Impuesto sobre Aprovechamiento Cinegético, correspondiente a las temporadas 1.996/97, 1.997/98 y 1.998/99, por importe de 6.861.759 pesetas; resolución que se confirma por el antes mencionado órgano económico-administrativo en la resolución que se revisa; se suplica en la demanda que se anulen las mencionadas resoluciones y se deje sin efecto la deuda exigida.

Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El fundamento que se aduce en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria es que no procede que la Administración Tributaria Autonómica pueda realizar la comprobación de la base imponible el Impuesto liquidado, alterando la determinación de la base por al que había tributo el aprovechamiento cinegético. En ese sentido debemos recordar que, referidas las actuaciones al Impuesto sobre Aprovechamiento Cinegético, el tributo fue establecido y regulado por la Ley Autonómica 8/1.990, de 21 de diciembre, Reguladora de la Caza en Extremadura , que dedica al mismo el Capítulo I de su Título IV ; habiendo sido la Ley modificada parcialmente -de manera sustancial en la materia que nos ocupa-, por Ley Autonómica 19/2.001, de 14 de diciembre ; no siendo aplicable la reforma al supuesto de autos. El hecho imponible del impuesto se definía en el artículo 31 , estableciendo que "lo constituye el aprovechamiento cinegético privativo administrativamente autorizado para terrenos radicados en el territorio de Extremadura"; siendo los sujetos pasivos "los titulares, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidad de bienes, de las concesiones...

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