STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:2526
Número de Recurso1492/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

examen final, sin haber solicitado previamente del centro Directivo la concesión de tal permiso, al amparo del art. 30.1.d) de la Ley 30/84 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de mayo del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1492/98 interpuesto por DON Héctor , quien comparece en su propio nombre y derecho , contra la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de julio de 1998, sancionando al recurrente con la sanción de apercibimiento, como autor de una falta leve tipificada en el art. 8.b) del Real Decreto 33/1986, por la falta sin previo aviso y la no suficiente justificación de la falta de asistencia al Centro el día 22 de junio de 1998, fecha en que se celebraron las sesiones de evaluación; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7-9-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4-11-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime el presente recurso revocando y ordenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a que proceda a eliminar del expediente personal de este recurrente cualquier referencia a la sanción impuesta ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tramitándose el recurso por el procedimiento de personal, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 12 de mayo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de julio de 1998, sancionando al recurrente con la sanción de apercibimiento, como autor de una falta leve tipificada en el art. 8.b) del Real Decreto 33/1986, por la falta sin previo aviso y la no suficiente justificación de la falta de asistencia al Centro el día 22 de junio de 1998, fecha en que se celebraron las sesiones de evaluación.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que desempeñó sus funciones como Profesor Interino en la Escuela de Arte de Burgos durante el curso 1997/98, estando a esas fechas matriculado oficialmente en la Facultad de Ciencias Política y Sociología de la Universidad de Granada, debiendo asistir el día 22 de junio de 1998 a un examen de la asignatura de " técnicas avanzadas de investigación social ".

Ese mismo día se celebraba en el Centro donde impartía clases, las sesiones de evaluación final del referido curso, por lo que el día 16 de junio de 1998, puso en conocimiento del Jefe de Estudios de ese Centro, la imposibilidad de acudir al mismo el día 22 por tener que realizar el examen al que antes nos hemos referido.

Tras celebrar el examen de sus alumnos el día 17 de junio, y no existiendo tiempo material para corregir los exámenes y entregar las notas para la evaluación al día siguiente, 18 de junio (jueves), y teniendo en cuenta que el día 19 de junio era fiesta en la localidad, es por lo que el mismo día 22 de junio (lunes) a primera hora de la mañana se puso en contacto telefónico con el Centro, pudiendo hablar solo con el Conserje, remitiendo a continuación por Fax las calificaciones finales de sus alumnos, al objeto de poder realizarse la evaluación final, en la cual no pudo estar presente.

Al día siguiente,...

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