STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:1227
Número de Recurso2122/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.122/2.000 Sentencia nº : 197/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a treinta y uno de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Marí Juana Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Juana Y OTROS sobre Cantidad, siendo demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Las actoras vienen prestando sus servicios para la Administración demandada, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de Ordenanzas.

  2. ) El artículo 52 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía establece que durante el primer trimestre de cada ejercicio, se dotará del vestuario necesario para el desempeño de su actividad laboral.

  3. ) La Administración demandada ha abonado a la actora Dª: Marí Juana la cantidad de 60.000 ptas.

    a los fines de cubrir el vestuario de un ordenanza durante el año 1999. Al resto de las actoras no les ha entregado cantidad alguna.

  4. ) El importe del vestuario de un ordenanza de la Consejería de Educación y Ciencia para 1.000, según presupuesto aportado y que se tiene por reproducido, asciende a 89.575 ptas.

  5. ) Formuladas reclamaciones previas a los fines de que se satisficiera a las demandadas la diferencia entre la cantidad entregada a cuenta o el importe íntegro del vestuario, las mismas se desestimaron por silencio administrativo.

  6. ) La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora articula un único motivo en el que...

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