STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:6188
Número de Recurso5425/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5425/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 699/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Diecinueve de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5425/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 28 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Santurce, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa por licencia de apertura de ungabinete de logopedia en dicha localidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Inés , representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y dirigido por la Letrada Dª RAQUEL BETANZOS Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, representada y dirigida por el Letrado D. JESUS DIEZ SAENZ DE LA FUENTE Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de D. Inés , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Santurce, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa por licencia de apertura de ungabinete de logopedia en dicha localidad; quedando registrado dicho recurso con el número 5425/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 59.900 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a la devolución del importe ingresado, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas al demandado, si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación integra del recurso, confirme el acuerdo de la Comisión de Gobierno data 9 de julio de 1.997 del Ayuntamiento de Santurtzi.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/11/00 se señaló el pasado día 21/11/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los...

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