STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:623
Número de Recurso1368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso 1.368 de 1.997 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 208 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiuno de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1368 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "Construcciones Dalpa SA", representada por el Procurador D Manuel Cuartero Peinado, y dirigido por el Letrado Don Antonio Pérez Pinos. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria por el concepto de Impuesto Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 11 de julio de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos por infracción del Ordenamiento jurídico en base a lo razonado en esta demanda; es decir, se acuerde la nulidad de los actos impugnados al haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, o, de no haberse prescindido, ser éstos insuficientes y, por tanto, tenerlos por no efectuados, siendo causa de indefensión, condenando a la Administración demandada, reconociendo finalmente, a mi representada en el derecho a ser indemnizada de los gastos derivados del aval garantizador de la suspensión y que habrá de concretar en ejecución de sentencia, condenando repito, a la Administración demandada y, consiguientemente, a los Servicios Provinciales en Cuenca de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha a estar y pasar por tales declaraciones y a las costas si se opusieren a esta demanda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 3 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación administrativa de valores y liquidación complementaria realizadas por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de autoliquidaciones por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados presentadas por la actora como consecuencia del otorgamiento de escritura pública de división horizontal de 27 de septiembre de 1993 relativa a la finca nº 2, sita en Cuenca en el Polígono de urbanización de Parque del Huecar.

El primero de los motivos en que el recurso se...

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