STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4609
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000773 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 804 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000773/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Emilia , representada por la procuradora D/ña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigida por el Abogado D. JESUS A. AMARELO FERNÁNDEZ, contra resolución de la Consellería de medio Ambiente de 14 de mayo de 2002 sobre sobre responsabilidad patrimonial por daños.

Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 2.404,05 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora junto con su esposo don Luis Enrique , es titular de una explotación ganadera de vacuno en la localidad de Antas de Ulla, provincia de Lugo.- con fecha 2 de agosto de 2002, la actora dejó pastando unas vacas y unos terneros de su propiedad en una finca denominada "Estanco", perteneciente al municipio de Antas de Ulla, de la cual la actora y su esposo son arrendatarios, por la tarde al ir a guardar el ganado, la actora vio como de los terneros que allí se encontraba pastando había sido devorado casi en su totalidad por animales de raza lobo que se encontraban en la zona, y otros dos había sufrido heridas de diversa consideración.- Ocurriendo otro suceso parecido en noviembre de 2000, la actora interpuso reclamación de resposnabilidad patrimonial que fue desestimada por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando el derecho de la actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios ocasionados, con los intereses legales desde la fecha en que debió de ser abonada la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Irene Cabrera Rodríguez en nombre y representación de Doña Emilia , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 14 de mayo de 2002 dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 20 de marzo de 2001 en cuantía de 400.000 pesetas, 2.404,05 euros, por daños causados en su ganadería por ataque de lobos.

SEGUNDO

La recurrente por medio de escrito de fecha 20 de marzo de 2001 dirigido a la Consellería de Medio Ambiente expone que con fecha 2 de agosto de 2000 cuando tenía vacas y terneros de su propiedad pastando en una finca denominada Estanco al ir a recogerlos encontró uno de los terneros totalmente devorado por los lobos existentes en la zona.

Del mismo modo el día 2 de noviembre de 2000 recibió una llamada de unos vecinos del lugar comunicándole que los animales que tenía pastando en la finca denominada Mieiro, habían sido atacados por lobos por lo que personada en la aludida finca comprobó que una ternera había sido devorada en varias partes del cuerpo, falleciendo el animal.

Adjunta a la referida solicitud las respectivas fotografías de ambos animales, copias presentadas ante la Guardia Civil en el Puesto de Antas de Ulla y Actas de Inspección levantadas por los veterinarios actuantes con los números NUM000 y NUM001 .

Constan en el expediente administrativo, Atestado número 33/00 instruido por la Guardia Civil, Comandancia de Lugo, Puesto de Antas de Ulla en el que en la Diligencia de Inspección Ocular, folio 2 del mismo, tras efectuar la descripción del lugar se indica que "....En las inmediaciones donde se encontraba el animal muerto se pueden observar gran cantidad de pisadas y levantamiento de tierra superficial debido a la lucha que debieron tener el animal atacante y el atacado, diferenciándose dos clases de huellas una de pezuña de vaca y otra de menor tamaño pudiendo ser por su forma de un animal de raza lobo o de una especie similar." y Atestado elaborado por la misma fuerza instructora con el número 20/00 correspondiente a los hechos relatados por la recurrente de fecha 2 de agosto de 2000, en el que en la Diligencia de Inspección Ocular, tras la descripción de los hechos se indica "se adjuntan dos fotografías donde mejor se aprecia el estado en que el animal fue encontrado, muerto y comido supuestamente por depredadores ".

Al folio 68 del expediente administrativo consta Informe de fecha 8 de junio de 2001 emitido por el Jefe de Sección de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en el que se menciona expresamente, "Según los informes existentes en los archivos de la Sección de Recursos Cinegéticos, los daños causados por la especie lobo en los lugares de Estanco y Mieiro, término municipal de Antas de Ulla, corresponde al coto privado de caza SANTA MARIÑA, con número de matricula NUM002 y clasificado con aprovechamiento de caza menor y mayor desde el día 09-11-00 figurando..., con plan de aprovechamiento anual presentado por el coto y aprobado, sin modificaciones, por el Servicio de Medio Ambiente Natural.

Asimismo, la procedencia de los animales causantes de los daños, previsiblemente sea de terrenos próximos o afines a las parcelas afectadas, puesto que el lobo se adapta muy bien a todos los ambientes, pero debido a su persecución busca zonas de montaña de difícil acceso, al estar el entorno configurado por bosques de hoja caduca, de coniferas e incluso mixtos, y con un sotobosque espeso de matorrales y arbustos."

A los folios 84 a 98 consta dictamen emitido por el Consello Consultivo, favorable a la propuesta de resolución, folios 73 a 79, en la que se postula la desestimación de la reclamación efectuada por la actora y tramitada como expediente de Responsabilidad Patrimonial RP 40/01-LU.

En el escrito rector de la litis, tras citar la normativa general en materia de régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se centra en particular en las previsiones del artículo 7 de la Ley de Caza de Galicia, que establece la competencia de la Consellería con relación a la vigilancia y control de la caza y el artículo 29 en cuanto a la competencia para la adopción de las medidas de control para el caso en que se puedan producir daños en el ganadería o resulte perjudicada por la actuación de la fauna silvestre cinegética, concluyendo que, teniendo en cuenta los preceptos citados y que el animal causante de los daños el lobo, cuestión que la Administración Pública no discute, es una especie sólo susceptible de caza con expresa autorización de la Consellería resulta evidente la responsabilidad de la misma por los perjuicios causados en la cabaña ganadera, al ser objeto de especial protección por parte de la Administración, lo que impide a los titulares de los cotos poder cazar libremente en época hábil al estar aquella actividad sujeta a autorizaciones especiales, entendiendo de modo adicional, que la obligación de indemnizar a cargo de la Administración nace del artículo 23 de la Ley de Caza y de los preceptos citados anteriormente; por último...

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