STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:4390
Número de Recurso2110/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2110/96 Partes: EUROCOMERCIAL TEXTIL, S.L.C/ AYUNTAMIENTO DE SABADELL Codemandado: DIPUTACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA Nº 289/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2110/96, interpuesto por la entidad Eurocomercial Textil, S.L., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y defendida por el letrado D. Isidro Losada Martínez, contra el Ayuntamiento de Sabadell, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por el letrado D. Carlos Fernández Ha sido parte codemandada la Diputación de Barcelona representada y defendida por el letrado D. Francisco Gómez Echevarría.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 29-05-96 acordando dar de baja a la recurrente del I.A.E. correspondiente al epígrafe 432.3 anulando las liquidaciones de los ejercicios 1992 a 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 26 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de marzo del año en curso.

CUARTO En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso...

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