STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2593
Número de Recurso603/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00489/2004 Recurso nº 603/01 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 489 En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 603/01, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "S.A.T. Sandoval, nº 7836", representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez García, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de ayuda al lino, campaña 98/99. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Julio de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto, por silencio administrativo negativo, que desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha12 de Diciembre de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: A) Se declare la nulidad en Derecho de la Resolución impugnada y que es objeto de este recurso Contencioso-Administrativo. B) Se reconozca a mi mandante SAT Sandoval con número 7836 el derecho a percibir la cantidad que tiene cobrada y por tanto que no hay lugar a devolución alguna. c) Se condene a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha a la indemnización de los daños y perjuicios causados."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la suspensión del recurso hasta que se dicte resoluciones sobre las actuaciones penales en curso en la Audiencia Nacional y, en todo caso, una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Octubre de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial el acto presunto por silencio administrativo negativo que desestima el recurso de alzada formulado por la S.A.T. Sandoval nº 7836, contra la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 12 de Diciembre de 2.000 por la que se denegaba el pago de la ayuda para el lino textil correspondiente a la campaña 1998/1999.

Segundo

La Administración demandada, con carácter previo a la petición de desestimación del recurso entablado, postula la existencia de prejudicialidad penal, vinculada al procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los posibles delitos cometidos en relación al denominado "fraude del lino", en el que estaría implicada la empresa transformadora que certificó a la mercantil actora dicho proceso, el de transformación de lino en varilla. Sin embargo, la Sala estima que no concurre causa alguna de prejudicialidad, lo que nos obliga a su rechazo, y a entrar por ello en el fondo del asunto. Efectivamente, la resolución administrativa recurrida deniega la ayuda solicitada por la demandante, no porque unos certificados concretos -o toda una documentación- sean falsos, en cuyo caso sí que la solución del presente procedimiento dependería del resultado del pleito penal, sino porque, prescindiendo de la documentación sobre la que pueden legítimamente recaer sospechas (acerca de su veracidad), el actor no logra acreditar ni la producción, ni la transformación exigidas. Cuestión, por tanto, perfectamente enjuiciable separadamente del pleito penal. Así que, como anticipábamos, entendemos improcedente la suspensión de esta causa, y entraremos en el fondo del asunto.

Tercero

Entiende la recurrente que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, desconociendo el interesado las razones por las que se le ha denegado la ayuda; en segundo lugar, que ha cumplido los requisitos exigidos al subvencionado, siendo arbitraria la decisión de la Administración que no ha valorado la prueba documental aportada con el recurso de alzada y en particular el certificado de la empresa transformadora Celitex que acredita que existió un error en la citada empresa, poniendo como fecha de entrega el 29 de Octubre der 1.999 en lugar del 29 de Noviembre de 1.999, y dicho error no puede perjudicar a la actora.

Cuarto

Este Tribunal ya se ha pronunciado en supuestos análogos al presente; por ejemplo, en la Sentencia de 26 de Septiembre...

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