STSJ Castilla-La Mancha 558/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3140
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución558/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00558/2010

Recurso nº 500/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 558

En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 500/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Franco y DON Manuel, que actúan en su propio nombre y derecho, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de Enero de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de fecha 02 de Febrero de 2007. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que:. "...se reclasifique el Sr. Franco de Analista Programador nivel 18 a Jefe de Sección de Sistemas Informáticos nivel 22, y al Sr. Manuel de Monitor nivel 16 a Analista Programador nivel 18.".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de fecha 02 de Febrero de 2007, por las que se desestiman los recursos deducidos poro Don Manuel y Don Franco, contra la...

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