STSJ Islas Baleares , 20 de Julio de 2004

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2004:725
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101979 /2004 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000289 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: T.R. INVEST S.A. Recurrido/s: Jose Augusto , SOPES BAMBES, S.L. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000617 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 396 /04 En el RECURSO SUPLICACION 0000289 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. ª ANGELA SALVADOR RUBIO , en nombre y representación de T.R. INVEST S.A., contra la sentencia de fecha 19/02/04 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA en s us autos número DEMANDA 0000617 /2003 , seguidos a instancia de D. Jose Augusto frente a T.R. INVEST S.A., SOPES BAMBES, S.L. , en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El demandante D. Jose Augusto con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa T.R.Invest S.A. perteneciente al sector de la hostelería en el centro de trabajo del cual la empresa es titular sito en el Hotel Port Adriano en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo, con la categoría de Técnico de Mantenimiento y salario según Convenio. El contrato de trabajo indica como fecha de inicio de la prestación de servicios el día 1 de mayo de 2.002.

  2. : El demandante prestó servicios como trabajador fijo discontinuo por cuenta de las empresas Promociones Plazamar S.A. y Sepes Bambes S.L. durante los períodos que aparecen reflejados en el informe de vida laboral aportado por la parte actora como documento n.º 2 y que se da por reproducido. A tenor de los contratos de trabajo aportados por la parte actora, la prestación de servicios se desarrollo siempre en el centro de trabajo sito en la Avda. del Golf n.º 4 de Santa Ponsa (Apartamentos Plazamar), dentro del término municipal de Calviá.

  3. : En fecha 27 de abril de 1.999 D. Juan Enrique actuando en nombre y representación de Sopes Bambes S.L. y D. Luis Pablo actuando en representación de la empresa Promociones Plazamar S.L. firmaron el documento número 12 aportado por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido. A tenor del mismo, Sopes Bambes S.L. en dicha fecha adquirió los Apartamentos Plazamar en el cual venía prestando servicios el actor con categoría profesional de camarero y antigüedad de 2 de mayo de 1.996. A tenor de dicho documento ambas empresas reconocían la existencia de una subrogación empresarial en virtud de la cual Sopes Bambes S.L. se subrogaba en todos los derechos y obligaciones para con la plantilla que conoce y asume comprometiéndose a garantizar el reconocimiento de la antigüedad categoría profesional y salarios de los trabajadores.

  4. : En dicha fecha y a tenor de la certificación registral obrante en autos, D. Juan Enrique ostentaba el cargo de representante legal de la entidad Mallorca Futura S.L., la cual era a su vez administradora única de la sociedad T.R. Invest S.A. y también administradora única de la sociedad Sopes Bambes S.L. 5.º: En fecha 1 de mayo de 1.999 el actor celebró contrato de trabajo de cráter fijo discontínuo con la empresa Sopes Bambes S.L. pactantdo la categoría profesional de Camarero y salario según Convenio. En fecha 1 de febrero de 2.000 el actor celebró nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Sopes Bambes S.L. siendo el objeto del contrato de trabajo la realización de reparaciones de fontanería, pintura y electricidad en el estanblecimiento durante el cierre del mismo. En fecha 21 de abril de 2.000, la empresa Sopes Bambes S.L. efectuó llamamiento al actor en virtud de lo pactado en el contrato de 1 de mayo de 1.999. Dichos llamamientos se repitieron los días 21 de abril de 2.001 y de febrero de 2.002.

    En fecha 1 de noviembre de 2.001 el actor celebró con Sopes Bambes S.L. nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado al efecto de realizar reparaciones de fontanería, pintura y electricidad en el establecimiento durante el cierre del mismo.

  5. : En fecha 1 de mayo de 2.002 la empresa T.R. Invest S.A. puso en conocimiento del actor que pasaba a integrar la plantilla de dicha empresa en virtud de la subrogación producida en dicha fecha en los derechos y obligaciones que en relación al demandante ostentaba la empresa Sopes Bambes S.L. Dicha notificación indicaba una antigüedad de 4 de febrero de 2.002 y la siguiente antigüedad acumulada:

    -1/5/99 a 31/10/99-- 6 meses fijo discontínuo.

    -21/4/00 a 20/10/00-- 6 meses fijo discontínuo.

    -3/4/01 a 31/10/01-- 6 meses y 28 días fijo discontínuo.

    La prestación de servicios del actor pasó a desarrollarse en el Hotel Port Adriano de nueva construcción.

  6. : En fecha 1 de mayo de 2.002 D. Juan Enrique continuaba ostentado el cargo de representante legal de la entidad Mallorca Futura S.L., la cual continuaba siendo a su vez administradora única de la sociedad T.R. Invest S.A. y también administradora única de la sociedad Sopes Bambes S.L. 8.º: En fecha 25 de septiembre de 2.003 la empresa hizo entrega al trabajador de la carta de despido aportada como documento n.º 1 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido, reconociendo expresamente la improcedencia del despido y ofreciendo al trabajador la cantidad de 2.721,56 en concepto de indemnización. Dicha cantidad junto con la cantidad de 1.117 en concepto de salarios de tramitación fue consignada el día 20 de octubre ante el Juzgado de lo Social n.º 2.

  7. : Presentada por el actor papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 8 de octubre de 2.003 el acto tuvo lugar el día 17 de octubre con el resultado de celebrado sin avenencia.

  8. : El demandante postula un salario a efectos indemnizatorios de 51,50 diarios con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. La empresa demandada postula un salario a idénticos efectos de 1.498,13.

  9. : El demandante postula una antigüedad de 2 de mayo de 1.996 con un total de 1.881 días acumulados, en tanto que la empresa reconoce una antigüedad de 1 de mayo de 2.002.

  10. : El actor no ha desempeñado durante el último año cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda...

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