STSJ Islas Baleares , 8 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:730
Número de Recurso254/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00321/2000 ROLLO N° RSU 254 /2000 40125 AUTOS N° 507/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a ocho de Junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 321 En el recurso de suplicación interpuesto por ESTEE LAUDER S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 21 de octubre de 1999 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado frente a ESTEE LAUDER S.A. por Dª. Andrea Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La actora Dña. Andrea ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Estee Lauder, S.A. con la categoría profesional de Consejera de Belleza como fija discontinua en los siguientes periodos:

- del 29.04.96 al 03.11.96

- del 28.04.97 al 31.10.97 - del 15.04.98 al 18.10.98 Su salario mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias asciende a 232.232 ptas.

2.- En el mes de abril de 1999 la empresa no procedió a efectuar el llamamiento a la actora para la temporada de este año.

3.- Desde el 1 de abril de 1999 la actora presta sus servicios para la empresa Perfumería Antich.

4.- El día 2.06.99 la actora se puso en contacto con el DIRECCION000 de recursos humanos de la empresa Sr. Joaquín el cual le comunicó la imposibilidad de trabajar esta temporada por cierre de contrataciones. La Perfumería donde la actora prestó sus servicios las temporadas de los años 96, 97 y 98, no precisaba de consejera en la temporada de 1999.

5.- En fecha 22.06.99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, instado el 10.06.99, y que se tuvo por celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Andrea contra ESTEE LAUDER, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, readmita en su mismo puesto de trabajo a la actora o le indemnice en la suma de 522.522 ptas entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Juan Jiménez Vidal en nombre de la actora, siendo admitido a trámite por esta Sala mediante Providencia de fecha 27 de mayo de 2000, habiéndose observado en la tramitación del mismo todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la empresa demandada formula el único motivo de suplicación, para denunciar la infracción, por interpretación errónea, del art. 12.3 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 59.3 del mismo texto legal y 103.1 de la L.P.L ., así como la jurisprudencia y doctrina que se cita.

La parte recurrente reitera la excepción de caducidad de la acción por despido, alegada en la instancia y rechazada por la sentencia recurrida. La cuestión que se plantea en el recurso, no es otra que la de determinar la fecha inicial del cómputo del plazo de veinte días hábiles legalmente establecido, en los preceptos denunciados, para lo que hay que tener en...

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