STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4361
Número de Recurso556/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000556/2004 , interpuesto por Narciso , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001311/2001 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Narciso , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Deutsche Bank S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Narciso prestó servicios para la empresa demandada desde el 1.06.75, con categoría profesional de Técnico, Nivel 3, con salario de 646.687 ptas mensuales.

SEGUNDO

En fecha 10.01.00 el actor fue despedido, celebrándose conciliación con avenencia el 13.01.00, abonándole la empresa la suma total de 36.000.000 ptas por todos los conceptos. TERCERO.- A la fecha de la extinción de la relación laboral estaba vigente el XVIII Convenio colectivo de Banca, en cuyos arts. 35, 36 y 37 se establecen como mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social una serie de complementos para las situaciones de invalidez, jubilación, viudedad y orfandad, para los supuestos de baja en la empresa por cualquiera de estas contingencias. CUARTO.- Para garantizar el pago de estas prestaciones complementarias de la S.Social, y siguiendo instrucciones del Banco de España (circulares 11/87 y 4/91), se creó una dotación contable o fondo interno de carácter global para asegurar el compromiso asumido en el Convenio colectivo respecto a su personal pasivo. QUINTO.- El 29.02.00 se suscribió el Acuerdo de Participación en beneficios y previsión social entre los representantes de la empresa y las Secciones Sindicales más representativas, en el que se constituye un régimen de aportaciones al sistema de previsión social complementaria para los empleados en activo, a partir del año 2000. SEXTO.- El 18.05.00 entra en vigor el Reglamento que regula el Plan de Pensiones de los empleados del Deutsche BanK S.A.E, que exige para ostentar la condición de participe estar en activo y ejercitar la opción de adherirse al Plan, que se configura con carácter mixto, combinando aportaciones definidas para las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez. SÉPTIMO.- En el supuesto de que se aplicaran al actor los mismos criterios actuariales utilizados por la empresa demandada con carácter general para el cálculo de la dotación global en la última valoración efectuada a 31.12.99, cuando el interesado se encontraba en activo, el valor actuarial, a la fecha de la extinción laboral, de la provisión que debería realizarse si hubiera permanecido en activo hasta su edad de jubilación, fallecimiento o declaración de invalidez, ascendería a la cifra actuarialmente estimada de 11.059.304 ptas. OCTAVO.- Al ramo de prueba de ambas partes (folios 57-58 de la actora y 191 de la demandada) obra un "Acuerdo de Participación en Beneficios y Previsión Social"

suscrito el 29.02.00 por la patronal y varias Secciones Sindicales, cuyo Pacto Tercero dispone:

"Adicionalmente el Banco es promotor de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de aportación definida, regulado por su Reglamento y presentado ante la Dirección General de Seguros según el Pacto 13º del Acuerdo Concilatorio, de eficacia general, firmado en fecha 21 de Septiembre de 1998. Este Reglamento (de 21.09.98) no consta en autos, sino tan sólo (al nº 93 ramo actora) un "Proyecto" de Reglamento del Plan de Pensiones en Deutsche Bank S.A.E.", cuya Disposición Final establece que "entrará en vigor el día de la integración del Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones contemplado en el art. 3 del presente Reglamento". NOVENO.- Se ha intentado sin efecto conciliación ante el Semac .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso debo absolver y absuelvo a DEUTSCHE BANK, S.A de la pretensión en su contra formulada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Narciso , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión del actora, recurre éste en suplicación al amparo de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 97.2 de dicha ley , al entender falta concretar en la relación fáctica unos hechos que, a su juicio, no constan y que son fundamentales para resolver el asunto. Dicho motivo está abocado al fracaso por cuanto es la Sala quien tiene que valorar si efectivamente se dan las premisas o hechos necesarios para poder entrar en el fondo, considerando que en la sentencia de instancia están detallados tales hechos para tener pleno conocimiento de lo acaecido y poder estudiar la sentencia junto con el recurso de suplicación, máxime cuando, como es sabido, esta medida se adopta como una excepcionalidad, sin que consiguientemente pueda volver a declararse una nulidad cuando ya este Tribunal tiene datos suficientes.

SEGUNDO

Interesa dicha parte, con base en el apartado b) del art. 191 de la precitada ley , revisión del hecho séptimo para que se añada: "el valor de los derechos económicos del actor, a la fecha de la extinción de la relación laboral ascendía a 39.994,43 euros (6.654.514 pts.)" y "el actor estaba adherido al Plan de Pensiones de los empleados de la entidad demandada, durante la vigencia de la relación laboral".

Al mismo tiempo pretende incluir en el hecho octavo: "el art. 6 b) del referido Reglamento del Plan de Pensiones de 21 de septiembre de 1998 establece la baja del partícipe cuando se produzca la extinción de su relación laboral con la empresa promotora, por cualquier causa distinta a las previstas en la letra anterior (las que dan lugar al pago de prestación), que genera la obligación de movilizar los derechos consolidados.

Que el art. 7.1 establece que 'ostentarán la condición de partícipes en suspenso aquéllos que hayan cesado en la realización de aportaciones al Plan, manteniendo sus derechos consolidados dentro del mismo', y el mismo precepto, en el apartado...

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