STSJ Extremadura , 20 de Marzo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:664
Número de Recurso2742/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.515 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinte de marzo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.742 de 1.997, promovido por el Letrado Sr. Merino Merino en nombre y representación del recurrente D. Carlos Francisco , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Valores dados en 30-6-95 por la Gerencia Territorial de Badajoz de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, contra la resolución dictada con fecha 30-7-97 por el T.E.A.R de Extremadura en la reclamación número 06/1.266/95 de dicho Tribunal interpuesta contra tales valores y como actos de ejecución de estos, contra las liquidaciones por el IBI derivados de los mismos correspondientes al año 1996 y 97, y de seguirlas habiendo por los valores impugnados por los Ejercicios ulteriores.

Cuantía.- 51.744 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, no se practicaron ninguna de ellas, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación...

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