STSJ Aragón , 25 de Marzo de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:863
Número de Recurso1036/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1036 del año 2001- SENTENCIA N° 240 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso- administrativo número 1036 de 2001, seguido entre partes; como demandante D. Marcelino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Álvarez de Toledo Marina y asistido por el Letrado D. Hipólito Gómez de las Roces; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 25 de abril de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 4 de mayo de 1999, por el que se aprobó con carácter definitivo la clasificación de puestos del Instituto Nacional de Empleo reservados a funcionarios y adscritos a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y a la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo en fecha 9 de julio de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos citados en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa declaración de incompetencia del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo número 2 de esta ciudad al que fue repartido y remisión de las actuaciones a este Tribunal, y tras la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando su derecho a acceder al proceso de funcionarización controvertido, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 25 de abril de 2001, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 4 de mayo de 1999, por el que se aprobó con carácter definitivo la clasificación de los puestos del Instituto Nacional de Empleo reservados a funcionarios y adscritos a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y a la Escala de Gestión de Empleo del INEM, ocupados por personal laboral fijo y en activo a 30 de julio de 1998, o fecha posterior como consecuencia de convocatorias de pruebas selectivas anteriores a dicha fecha, y con categoría de Titulado Superior, en los términos que figuran en el Anexo I del Acuerdo, y se declaró que no procedía la clasificación como puestos reservados a funcionarios y adscritos a las referidas Escalas, de los puestos que se relacionaban en el Anexo II del Acuerdo, en el que figuraba el recurrente, especificándose como causa de su no inclusión la de "no ser titular (desempeñar en servicio activo o tener la reserva de ese puesto) de un puesto reservado a funcionario".

SEGUNDO

Queda concretada la cuestión objeto de debate a si concurren en el actor los requisitos necesarios para acceder al proceso de funcionarización que estableció el apartado segundo de la Disposición Transitoria Decimoquinta...

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