STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3091
Número de Recurso1615/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio del año 2005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1615/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Victoria , y como Administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre retribuciones complementarias, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito fechado a 26 de marzo del 2003 la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias solicitó de la Gerencia Territorial de Justicia de Las Palmas se incluyera en la nómina de la hoy actora -Abogado Fiscal del TSJ de Canarias- el importe del complemento que tiene asignado el puesto de Fiscal Coordinador, ejercido por la interesada desde el día 12 de enero del 2002.

En contestación a dicho escrito, la resolución de la Gerencia de Justicia de 21 de mayo de 2003 dijo que "no podrá acreditársele en nómina el importe del complemento de tal función, ya que según el RD 391/89, de 21 de abril, las plazas de Fiscales Coordinadores deberán ser ocupadas por Fiscales de la categoría segunda". La actora pertenece a la tercera categoría.

SEGUNDO

La interesada interpuso recurso de alzada contra la resolución expresada. El recurso no fue resuelto.

TERCERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho al complemento correspondiente al puesto de Fiscal Coordinador.

CUARTO

La Administración demandada solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de julio del 2003, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en sentencia de 25 de junio de 1999 -entre otras, que ya superan la decena-, hubo de enjuiciar la misma cuestión que, exactamente, se plantea ahora en el presente recurso, de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.

Dijimos en aquella ocasión, y repetimos ahora, que la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado de 1964 reguló los derechos económicos de los funcionarios en sus artículos 96 a 100 , distinguiendo, de una parte, el sueldo base, pagas extraordinarias y trienios, de otra, los complementos de destino, dedicación especial y familiar, estableciendo que el complemento de destino corresponde a aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial responsabilidad, y el de dedicación especial a los funcionarios a los que se exija una jornada de trabajo mayor que la normal o se acojan al régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR