STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:361
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 48/2001 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 78 En el Recurso de suplicación n° 48/2001, interpuesto por la Letrado D. Angela Rivera Monge, en representación de D. Abelardo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha once de octubre de dos mil, en autos seguidos a instancia del mismo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltma Sra Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 DE Julio de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor Abelardo , viene prestando sus servicios en régimen estatutario para la entidad demandada Insalud, con la categoría profesional de celador en el Complejo Hospitalario de Infanta Cristina de esta ciudad.- SEGUNDO: Tiene a su cargo un hijo menor de 6 años.- TERCERO: Dicho demandado, le ha denegado su solicitud de ayuda para Guarderías durante el curso 99/00, ayuda fijada en 4.000 pesetas mensuales.- CUARTO: La cuestión planteada afecta a un amplio colectivo del personal masculino del Insalud"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor, personal estatutario al servicio de la demandada INSALUD con la categoría profesional de celador en el Complejo Hospitalario Infanta Cristina y con un hijo a su cargo menor de seis años, le ha sido denegada en la instancia su pretensión de recibir la ayuda por guardería para el curso 1999/2000, en la cantidad de 4.000 pesetas mensuales. Este tipo de ayudas se estableció por Acuerdo de 26 de noviembre de 1974, de la Comisión Permanente del INP como remedio transitorio a la ausencia de Guarderías Infantiles propias de las Entidades Gestoras, instituyendo un complemento o ayuda por guardería, a favor del personal femenino de Instituciones Sanitarias cerradas, beneficio que fue extendido mediante Circular de 20 de junio de 1980 al personal masculino viudo. Respecto de dicha ayuda la doctrina jurisprudencial ha establecido, al plantear dificultades en orden a su adecuación al artículo 14 de la Constitución Española, dada su condición de normativa preconstitucional, que el referido complemento ha de beneficiar también al personal con vinculación interina -sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 4 de octubre y 17 de diciembre de 1996, 31 de enero, 5 y 17 de marzo de 1997- dado que el Acuerdo venia referido al personal femenino de plantilla, y que no es discriminatorio que solo afecte al personal femenino de Instituciones Cerradas de la Seguridad Social y no al de Instituciones Abiertas - sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1992, 29 de enero, 16 de marzo y 2 de julio de 1993, 11 y 31 de mayo de 1994 y 31 de enero de 1997- afirmando, por último, y en cuanto atañe a este recurso, que tampoco es contrario al artículo 14 de la Constitución Española que los varones queden al margen de citado beneficio. Esta última afirmación es la mantenida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 12811987 de 16 de julio, sentencia esta última que sirve de fundamento al Tribunal Supremo para los pronunciamientos a este respecto citados por la resolución recurrida, sentencias dictadas en recurso de casación para la unificación de doctrina de 20 de marzo y 15 de abril de 1997.

Nuevamente, en el presente recurso se plantea la cuestión de si esta diferencia de trato vulnera el articulo 14 de la Constitución Española, alzándose el recurrente frente a la resolución de instancia, que reitera las argumentaciones empleadas por el Tribunal Constitucional en el año 1986 y por el Tribunal Supremo para negar tal discriminación, y al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del indicado precepto constitucional, así como de lo dispuesto en el artículo 9.2 y 39.1 de la Carta Magna en relación con el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma propone la recurrente el nuevo examen de la cuestión planteada tras la entrada en vigor de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que ofrece una nueva visión sobre la cuestión sometida a examen, por consecuencia de las modificaciones que la misma establece y que afectan al Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

Centrada la cuestión, la sola lectura, no ya de los individuales preceptos de la citada Ley, que de por si son ilustrativos, sino de su expresiva Exposición de Motivos y de los razonamientos de las sentencias referidas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo nos ofrece una clara visión respecto de los distintos criterios que inspiran una y otras, estando en la posición de afirmar que los razonamientos empleados por las antedichas resoluciones ofrecen un panorama de...

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