STSJ Comunidad Valenciana 461/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2013
Fecha03 Mayo 2013

. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo del 2013

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as

Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez.Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 461

En el recurso de apelación núm, 2455/2009 interpuesto por CIUDAD SOLAZAR ZONA COMUN URBANIZACION ALFINACH, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta y dirigido por el Letrado D. Pablo Delgado Gil, contra la Sentencia nº 344 /2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia en el Procedimiento ordinario número 123/08, en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso.

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PUÇOL representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Jarcia de la Cuadra Rubio y asistido por el letrado del Ayuntamiento D. Antonio Leyda Gilabert y como codemandado CIURAL SA representada por la procuradora Dª. Beatirz Llorente Sánchez y asistido por el letrado D. José Manuel Palau Navarro siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario nº 2123/08 en el que recayó sentencia desestimatoria nº 344 de fecha 6.7.09

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 30 de abril del 2013 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la inadmisibilidad formulada por la demanda y codemandada respecto a la titularidad dominical de gran parte del suelo sobre la que el Ayuntamiento concedió la licencia 341/06 por estar los litigios sobre propiedad reservados a la jurisdicción civil y por la desviación procesal alegada por al codemandada por ser el objeto del proceso la inadmisión a trámite de la solicitud de la revisión de oficio y no la nulidad de la ampliación de la licencia concedida y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Y en cuanto a la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio, resuelve que no concurre causa de nulidad prevista en el artículo 62 de la ley 30/92, por constar el cumplimiento de la normativa, sin que este extremo haya quedado desvirtuado en la pericial aportada por la codemandada y no haber sido alegado en vía administrativa la caducidad de la licencia modificada.

La apelación se fundamenta en la falta de fundamento de la sentencia incurriendo en infracción del artículo 218 de la LEC por no tener en cuenta que los actores no fueron parte en el procedimiento de concesión de licencia, no existe justificación de que los Informes técnicos municipales sean correctos respecto a la normativa y en concreto los parámetros correspondientes en la zona de ordenanza de la Urbanización Alfinach residencial Colectiva, existiendo por el contrario informes contradictorios como el de la arquitecta municipal de 25.6.2006, la pericial efectuada no se discute y no se argumenta en cuanto a la pericial aportada por los recurrentes, está disconforme con la apreciación de que no se alegó la caducidad en vía administrativa y por tanto no puede alegarse en vía judicial y por ultimo no puede apreciarse desviación procesal cuando lo que se pretende es el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

Considera que no se han examinado en la Sentencia, contraviniendo el artículo 24 de la CE las siguientes cuestiones:

  1. - No nos encontramos ante una nueva licencia, sino ante una modificación de la solicitada 20 años atrás.

  2. - Se ha incumplido el requisito de parcela mínima.

  3. - Indebida aplicación de la clausula salvo el derecho de propiedad .

El Ayuntamiento de Puçol y la codemandada se oponen alegando la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso hay que partir del objeto del recurso interpuesto por la ahora apelante con el fin de clarificar el litigio suscitado en torno a la licencia de obras concedida a CIURAL SA, por resolución de 9.11.2006, en el expdte 341/06, para la modificación de licencia 326/1989, de ampliación de edificio de 24 viviendas y semisótano.

  1. - La apelante solicitó en fecha 27.7.2007 la anulación de la citada licencia.

  2. - El Ayuntamiento calificó esta solicitud como solicitud de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/92, considerando que se ejercitaba la acción pública y argumentando que la falta de acreditación de la titularidad del suelo no corresponde controlarla a través de la licencia .y que no se daba el supuesto de nulidad absoluta del artículo 62.1 de la LRJAP, inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio de actos nulos.

  3. - En el escrito de demanda los actores manifiestan que recurren la licencia concedida el

9.11.2006 y solicitan su nulidad y subsidiariamente que se ordene al Ayuntamiento la revisión por los motivos de nulidad expuestos, declarando la situación individualizada de los actores como perjudicados y el derecho de estos a resarcirse los perjuicios causados por la pérdida de aprovechamiento edificable .

TERCERO

La apelante alega que la sentencia no tiene en cuenta, que no fue parte en la concesión de la licencia no pudo impugnarla directamente, al no haber tenido conocimiento de esta hasta que empezaron las obras y que por ello no existe otra vía que la revisión de oficio .

Por tanto hay que partir de la aceptación por la recurrente de que su solicitud es la revisión de oficio de la licencia y en consecuencia su pretensión principal de nulidad de la licencia de fecha 9.11.2006, debe ser desestimada, sin más consideraciones, por ser el objeto del recurso la solicitud de revisión de oficio y solo puede atenderse a su pretensión subsidiaria que se ordene al Ayuntamiento la revisión de oficio de la licencia por los motivos de nulidad expuesto.

Dicho lo anterior conviene recordar la Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de oficio prevista en el artículo 102 de la Ley 30/92 por todas Sentencia de 27.3.2013 . STS 1541/2013 nº de recurso 3407/2010 El artículo 102 de la LRJPAC tiene como objeto facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen los actos administrativos, con la finalidad de evitar que por el transcurso de los plazos de impugnación se produzca su definitiva consolidación.

Se persigue, pues, mediante dicho cauce procedimental, evitar que una situación afectada por una causa de nulidad de pleno derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos pese a adolecer de un vicio de...

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