STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2550
Número de Recurso1234/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1234 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 598 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.234 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "AUTOMATICOS MANCHEGOS, S.L." representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Jesús María Molina del Villar, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción juego; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El de junio de 1998, AUTOMÁTICOS MANCHEGOS, S.L., interpuso recurso contencioso contra la resolución de 27 de marzo de 1998, del Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente CR 527/97, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 1.000.000 de pesetas de multa por dos infracciones de la normativa sobre el juego, consistentes en tener instalada una máquina recreativa tipo B sin poseer la guía de circulación y boletín de situación, teniéndola instalada en local no autorizado para ello, y en tener instalada una máquina tipo A que contiene un juego no homologado.

SEGUNDO

El actor formuló su demanda, una vez recibido el expediente, solicitando la anulación del acto impugnado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, se formularon los escritos de conclusiones.

QUINTO

Para votación y fallo se señaló el 11 de julio de 2.001, fecha en la que tuvo lugar, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el actor la nulidad del expediente administrativo por indefensión, causada por la falta de práctica de la prueba que propuso. Examinando el expediente observamos lo siguiente:

- Respecto de la prueba solicitada relativa al oficio que se debía remitir al importador del modelo denunciado, la empresa VIFICO, S.A., el instructor del expediente la rechazó motivadamente en la resolución que consta al folio 45 del expediente, sin que la recurrente haya realizado la más mínima argumentación en contra de tal motivación, que ni siquiera menciona, de modo que no puede entenderse desvirtuada; - Respecto de la prueba consistente en que se solicitase información de la Delegación Provincial de la Junta en Ciudad Real acerca del pago de la tasa fiscal sobre el juego, fue cumplimentada (folio 48); - En cuanto a la prueba relativa a la solicitud de información a la Sección de Automatizaciones de Juego de la Delegación Provincial de la Junta en Ciudad Real, hay que señalar lo siguiente:

- En cuanto al punto primero, referente al tiempo medio que tarda la Delegación den resolver los expedientes de autorización, la falta de realización de la prueba carece de relevancia desde el punto de vista del derecho de defensa, desde el momento en que la Administración adopta en su resolución la postura jurídica (correcta o no, cosa que después se verá) de considerar irrelevante este dato, por entender que se tarde lo que se tarde no cabe la instalación sin autorización; es decir, que desde el punto de vista de la Administración el hecho alegado podía darse por probado sin necesidad de prueba alguna, pero ello no alteraba su decisión; por eso la práctica de la prueba no resultaba precisa; por otro lado, y aparte de lo anterior, téngase en cuenta que la información que se solicitaba debía proporcionarla la propia Delegación Provincial que tramitaba el expediente,...

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