STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1164
Número de Recurso2524/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2524 /2000 45005 AUTOS N°:320/2000 GIJON-1 SENTENCIA N°:726/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa Proyectos e Instalaciones de Material Urbano S.A. (PRIMUR SA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio , en reclamación de Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado la Empresa PROYECTOS E INSTALACIONES DE MATERIAL URBANO S.A.(PRIMIUR) y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Juan Antonio desde el 10 de enero de 1.990 viene prestando sus servicios como Oficial de 2°

    para la empresa Proyectos e Instalaciones de Material Urbano, S.A. 2°.- Don Juan Antonio , por la lista del Sindicato Unión Sindical Obrera resulto elegido miembro del

    Comité de Empresa en las últimas elecciones sindicales habidas, surgiendo en el mes de diciembre discrepancias con la empresa Proyectos e Instalaciones de Material Urbano, S.A. sobre la utilización de los Servicios sindicales.

  2. -D. Juan Antonio percibió como prima de producción las siguientes cantidades en los meses que se dirán del año 1.999, julio: 85.947 ptas., agosto: 84.140 ptas., septiembre 36.110 ptas., octubre 46.661 ptas., noviembre 55.409 ptas y diciembre: 50.360 ptas.

  3. -D. Juan Antonio percibió como prima de producción las siguientes cantidades en los meses que se dirán del año 2.OOO.Enero: 18.475 ptas. Y febrero 17.121 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con una finalidad estrictamente clarificadora, y como antecedentes de hechos de especial trascendencia, debe significarse que el actor, miembro del Comité de empresa, por el Sindicato Unión Sindical Obrera, en la empresa demandada, a raíz de una discusión sobre materia estrictamente sindical, habida en el mes de Diciembre, vio reducida su prima de producción, que hasta ese mes había obtenido en un promedio de 59.771 pesetas, a 18.475 pesetas en el mes de Enero 2000, y a 17.121 pesetas en el mes de Febrero siguiente.

Presentada demanda sobre violación de Derechos Fundamentales, en fecha 31 Mayo 2000, se dictó sentencia en la que estimando la demanda se declaraba la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador demandante, y, en su virtud, la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada, ordenando el cese inmediato de su comportamiento y la reposición de la situación al momento anterior a su inicio, condenándola al abono al actor de la cantidad de 82.946 pesetas, diferencia entre lo percibido en los dos meses en que se redujo su prima de producción y el promedio obtenido en los seis...

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