STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:315
Número de Recurso6740/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6740/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 11 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 255/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 30.3.00 dictada en el procedimiento nº 48/2000 y siendo recurrido/a Enrique . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.1.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.3.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante Don Enrique contra Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro a Don Enrique en situación legal de desempleo con derecho a percibir las prestaciones inherentes a tal declaración por un período de 300 dias, sobre una base reguladora de 5.200 ptas dia y fecha de efectos 1 de enero de 1999 condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora, Don Enrique , fue despedido por la empresa 1997 INFO-BCF, S.L. en la que ostentaba la categoría de vendedor, mediante carta entregada el dia 31 de agosto de 1999 con efectos desde esa fecha, alegando causas económicas a tenor de lo previsto en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

2º.- En fecha 16 de septiembre de 1999, solicita prestación por desempleo que es denegada mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 27 de octubre de 1999, por no hallarse en situación legal de desempleo en tanto que no existe expediente de Regulación de Empleo, y haber efectuado la extinción de la relación laboral a mas de 5 trabajadores, la empresa.

3º.- En fecha 19 de diciembre de 1999 el actor presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución, de fecha 3 de enero de 1999, reproduciendo tales pretensiones en via jurisdiccional.

4º.- La fecha de efectos, en caso de estimarse la demanda, seria el 1 de enero de 1999, con un período de duración de 959 dias cotizados y 300 dias de prestación y base reguladora de 5.200 ptas dia. 5º.- Ha sido agotada la via previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando...

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