STSJ Castilla-La Mancha 1448/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSE ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2002:2318
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1448/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº.: 37/02

Ponente: Sra. María José Romero Rodenas

Fallo: 16.09.02

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

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En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1448

En los Recurso de Suplicación número 37/02, interpuesto por D. Sebastián y la Consejeria de Bienestar Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 1 de octubre de 2001, en los autos número 101/01, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Sebastián y la Consejeria de Bienestar Social.

Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por Ana en nombre y representación de su hijo menor Sebastián , debo absolver y absuelvo a la demandada Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero:La actora Ana , con DNI NUM000 , solicito el 23.3.00 reconocimiento de grado de minusvalia en nombre y representación de su hijo menor de edad Sebastián , con DNI nº NUM001 , nacido el 8.2.85, dictándose resolución de 10.10.00 por la que se declaraba la existencia de un grado de minusvalia del 5%, con independencia de factores sociales complementarios de 6.5 % no computables al no alcanzar aquella el 25 %. Segundo: Presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 17-1-01. Tercero: Sebastián padece una enfermedad celíaca de naturaleza crónica, consistente en absorción intestinal defectuosa que contraindica por completo la ingesta de gluten presente en cereales, necesitando por ello una dieta especial en relación aciertos alimentos y aportes vitamínicos esporádicos. El interesado tienen en el presente momento 15 años, pesa 56 kgs. y mide 1,78 m, dentro de los límites de los baremos de desarrollo. En el curso de una revisión escolar se le detecta una escoliosis de 1-II grado con acortamiento de músculos isquiotibiales; en relación a ¡las patologías indicadas el interesado no presenta ningún tipo de limitación, clínica relevante o impotencia funcional, ni cuadros psicológicos suceptibles de valoración.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia, recaída en materia de prestaciones, se articula dos Recursos de Suplicación. Uno, interpuesto por la representación letrada de la JCCLM, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 9.5 LOPJ y art. 2.b) LPL, recurso que ha sido impugnado de contrario. Y el segundo Recurso de Suplicación, interpuesto por la representación letrada del actor, a través de dos motivos, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado mediante el cual se denuncia presunta infración de los arts. 1 y 4 del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, que regulan el proceso de calificación del grado de minusvalía y en segundo lugar, denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 14 CE en relación con lo dispuesto en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Procede en primer lugar, la contestación del único motivo del Recurso presentado por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de cual se alega la incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de determinado grado de minusvalía. Pretensión de debe ser desestimada, a tenor de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2002 que reitera la doctrina fijada en SSTS 17-12-01, 24-12-01, en las que se establece que: "1º.- los órganos judiciales del orden social tienen plena competencia, conforme al art. 2.b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y al art. 9.5 de la Ley Orgáncia del Poder Judicial, para conocer de las controversias "en materia de Seguridad Social", en cuya...

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