STSJ Navarra , 5 de Marzo de 1999

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso239/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 258 Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO Magistrados, D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE 1 En Pamplona, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 239/96 promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 27 de noviembre de 1.995, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 1716/1995, de 27 de Julio, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, denegatoria de la solicitud sobre reconocimiento del desempeño de trabajos de superior categoría y los efectos económicos que ello conlleva, siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Gema , representado por el Procurador Sr. F.J. Echauri y dirigido por la Letrada Sra. Baztan, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica- Letrada.

La cuantía del presente recurso es Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 1.996, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando que se declare el derecho de la actora a percibir las cantidades correspondientes a diferencias retributivas entre el nivel D y C por el desempeño de trabajos de superior categoría, en la cantidad de 2.155.401 pts., o la que se estime en fase de ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a quien se opusiera a ello.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la prueba documental, propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 25 de febrero de 1.999 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la parte actora el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 27 de noviembre de 1.995, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución 1716/1995, de 27 de julio, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, denegatorio de la solicitud sobre reconocimiento del desempeño de trabajos de superior categoría y los efectos económicos que ello conlleva a la hoy actora, en la consideración de que ha venido desempeñando las labores propias de Técnico Especialista de Laboratorio en el Laboratorio del Hospital de Navarra, cuando su categoría real era la de Auxiliar de Clínica desde el mes de junio de 1.983 y hasta el 17 de noviembre de 1.992.

En el examen del presente recurso hemos de tener presente los siguientes hechos, no controvertidos:

  1. - Dña. Gema -ahora demandante- es funcionaria al servicio de la Administración de la Comunidad Foral adscrita al Servicio Navarro de Salud, desempeñando actualmente sus funciones en el Hospital de Navarra como Técnico Especialista en Laboratorio desde que el 18 de noviembre de 1.992 tomara posesión de dicha plaza tras su nombramiento, mediante Resolución de 16 de noviembre de 1.992, del Director General de la Función Pública, previa superación de la correspondiente convocatoria mediante concurso oposición restringido para acceder a dicha plaza.

  2. - Antes de acceder a la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio con su correspondiente encuadramiento en el nivel C, desde su ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2002
    • España
    • 25 Octubre 2002
    ...de categoría superior (véanse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de diciembre de 1996, 28 de enero y 5 de marzo de 1999, entre En cuanto a los complementos de destino (nivel) y especifico (estrato), vemos que en el sistema retributivo existente en el Ayuntamie......
  • STSJ Aragón 892/2002, 25 de Octubre de 2002
    • España
    • 25 Octubre 2002
    ...de categoría superior (véanse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de diciembre de 1996, 28 de enero y 5 de marzo de 1999, entre En cuanto a los complementos de destino (nivel) y especifico (estrato), vemos que en el sistema retributivo existente en el Ayuntamie......
  • STSJ Murcia , 15 de Abril de 2002
    • España
    • 15 Abril 2002
    ...Az 3108; STSJ Galicia 2.10.92, AS 4809; SSTSJ Madrid 7.05.93 y 4.12.1990, AS 2573 y 3710; STSJ País Vasco, 30.11.98, ED 28919; STSJ Navarra 5.03.99, AJA La propia sala a la que se dirige el recurso lo ha dicho en variadas ocasiones, como se ha citado, y de entre ellas queremos resaltar, apa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR