STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:13398
Número de Recurso3190/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 3190/02 SENTENCIA NUMERO 449/02 Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3190/02 Sección Sexta, interpuesto por Dª Encarna representada por el letrado D. ANDRES ARRIBAS CHAVES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, de fecha 19 de abril de 2002, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 198/02 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Encarna contra DIMODES, SA. sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 19 de abril de 2002, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - DOÑA Encarna trabajó para la empresa DIMODES, SA con antigüedad de 26-9-2001, categoría de dependienta y salario de 450,76 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias..

    Prestaba servicios en la tienda, sita en la calle Alcala 385 de Madrid, denominada PINKIE, realizando una jornada de 20 horas semanales.

    El contrato de trabajo, suscrito entre las partes, se formalizó en la modalidad de contratación eventual por circunstancias de la producción, definiéndose su objeto en los términos siguientes:

    "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el estudio del mercado durante las campañas de Otoño e Invierno por nueva apertura del centro de trabajo aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, que la duración total de contrato puede exceder de dicha duración máxima".

    1. - La demandante inició situación de Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 12-1-2.001, entregando normalmente los partes de confirmación en el domicilio de la empresa.

    2. - El 22-12-2.001 doña Isabel , encargada de su centro de trabajo le notificó telefónicamente que la empresa había decido no renovarle su contrato de trabajo, manifestándole, as¡ mismo, que tenía a su disposición la liquidación en la tienda.

    Pese a ello, la demandante envió por correo los partes de confirmación de 27-12- 2001; 3-01-2002 y 10-01-2.002.

    El 12-01-2.002 la señora Isabel volvió a mantener una conversación telefónica con la actora, reiterándole que la empresa había decidido no renovarle el contrato, manifestándole, así mismo, que tenía la liquidación en la tienda.

    La demandante, que fue intervenida quirúrgicamente el 16-01-2.002, envió por correo los partes de confirmación de 17 y 24-01-2.002.

  2. - El 30-01-2.002 la empresa demandada le envió el telegrama siguiente:

    SRTA. Encarna :

    SU RELACIÓN CON ESTA EMPRESA SE EXTINGUIÓ POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EL 25/12/2001, DECISION QUE LE FUE COMUNICADO TELEFONICAMENTE POR NUESTRA COLABORADORA DOÑA Isabel , EL 22/12/2001, A LA VEZ QUE LE INFORMO DE QUE TENIA A SU DISPOSICIÓN EN LA TIENDA LA CARTA DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO JUNTO CON LA LIQUIDACIÓN SALARIAL Y FINIQUITO CORRESPONDIENTE, SIN QUE HAYA PASADO A RECOGERLES A PESAR DE NUESTRAS REITERADAS COMUNICACIONES AL RESPECTO. POR ELLO LE REITERAMOS QUE NO DEBE REMITIR A ESTA EMPRESA LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN POSTERIORES A LA FECHA DE EXTINCIÓN DE CONTRATO, 25/12/01 Y LE RECORDAMOS ASIMISMO QUE TIENE EN LA TIENDA A SU DISPOSICIÓN LOS REFERIDOS PARTES ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN Y CHEQUE CORRESPONDIENTE A SU FINIQUITO. APROVECHAMOS LA OCASIÓN PARA INFORMARLE QUE A PARTIR DEL 26/12/01 DEBE TRAMITAR DIRECTAMENTE ANTE EL INSS EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN PARA CUANTA DOCUMENTACION...

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