STSJ Galicia , 5 de Julio de 2002

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4893
Número de Recurso6997/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO: 02/6997/98 (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 910/2002 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a cinco de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6997/1998 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Ricardo , asistido por la letrado Sra. María de las Mercedes de la Puente Formoso, contra resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Tráfico de A Coruña en expediente n° NUM000 , que impuso la sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir por DOS MESES. Es parte demandada la Dirección General de Tráfico, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 300,51 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

Esta cuestión fue resuelta por sentencia del Tribunal Supremo de 9-2- 1999 (recurso de casación en interés de ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que no existe la infracción denunciada.

SEGUNDO

Es incierto que la resolución del expediente haya sido dictada por el Jefe de la Unidad de Sanciones, por cuanto en el expediente administrativo figura el folio 14 un documento en el que el Delegado del Gobierno acuerda imponer la sanción de 300,51 de multa y suspensión de la autorización administrativa de conducir durante dos meses a Ricardo .

Lo antedicho no está en contradicción con los documentos obrantes a los folios 13 y 15, firmado por el Jefe de la Unidad de Sanciones, pues de trata, el primero de ellos de la propuesta de resolución, firmada por el órgano que lo realiza, y el segundo, tal y como se lee en su margen superior izquierdo y se ve en su encabezado, del traslado de la resolución sancionadora, que puede estar firmada pro aquel funcionario, pues no es la resolución originaria sino la transcripción de la misma.

Por ello procede desestimar el motivo de impugnación fundamentado en la falta de la debida separación entre las funciones de instruir y resolver.

TERCERO

Es verdad que el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución se dará traslado de la misma a los interesados, formalidad que aquí se ha omitido;...

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