STSJ Canarias , 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5043
Número de Recurso2025/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de Noviembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Mª Jesús García Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Política Territorial Y Medio Ambiente y Gesplan contra Sentencia nº 000236/2003 de fecha 20 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000013/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jesús María , contra Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias -Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente- y Gestión de Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U (GESPLAN) y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios para la entidad demandada GESPLAN, en la Dirección General de Política Medioambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, desde el 11.5.1996, como operario, percibiendo un salario de 35,70 /día.

SEGUNDO

El actora suscribió con GESPLAN los siguientes contratos de trabajo:

Un contrato de trabajo temporal para lanzamiento de una nueva línea de producción, desde el 1.7.1995 prorrogado hasta el 31.12.1996, para "Prestar asesoramiento técnico a Gesplan para su contrato con la Consejería de Política Territorial para realizar diversos trabajos relacionados con la conservación del Pinzón Azul.".

Un segundo contrato para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, entre el 11.5.1998 y el 10.11.1998, con objeto de "Atender el exceso de trabajo que tiene Gesplan en materia de flora y fauna."

Un tercer contrato temporal para obra o servicio determinado con duración desde el 11.11.1998 hasta el fin de servicio, que se produjo el 31.12.1999, cuyo objeto era "Realización de tareas para la protección de cinco especies prioritarias de Monteverde en Canarias, comprendidas en el proyecto Life, cuya ejecución tiene encomendada Gesplán S.A. para los ejercicios presupuestarios 1.998 y 1999".

Un cuarto contrato temporal para obra o servicio determinado, desde el 1.1.2000 hasta el fin del servicio, que se produjo el 31.12.2000, con las mismas cláusulas que el anterior, pero para el ejercicio presupuestario de 2000.

Un quinto contrato para obra o servicio determinado, desde el 1.1.2001 hasta el fin del servicio, que se produjo el 31.12.2001, para "La realización de las tareas propias de su categoría profesional en las actuaciones de flora y fauna, que incluyen la recogida de semillas, censo de animales, el apoyo al anillamiento, y tareas marinas, así como el apoyo a los técnicos de Gesplán, S.A. en las salidas al campo, según encargo realizado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a Gesplán, S.A. para el ejercicio presupuestario de 2001".

Un sexto contrato, para obra o servicio determinado, desde el 9.1.2002 hasta el fin del servicio, cuyo objeto era: "Las labores de apoyo a los técnicos de Gesplán en la realización de los trabajos de campo en el seguimiento de las especies amenazadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, según encomienda de la Consejería de Política Territorial para el ejercicio presupuestario de 2002".

El actor ha venido prestando servicios ininterrumpidamente desde el 11.5.1998 hasta el 5-12-2002.

TERCERO

El actor fue cesado por escrito con efectos del 5-12-2002, recibido el 4-12-2002, cese contra el que interpone la presente demanda. La causa alegada para la extinción era la finalización de los trabajos propios de su categoría profesional.

El actor volvió a ser contratado por GESPLAN, para obra o servicio determinado, con efectos del 3- 2-2003.

CUARTO

El actor interpuso demanda en reclamación de reconocimiento de derecho de fijeza o indefinición contra ambas codemandadas en fecha 3.12.2001, que en este momento está pendiente de celebración de juicio.

QUINTO

El actor, que ha venido prestando servicios desde el inicio de su relación laboral en el Centro CEPLAN de Tafira, dependiente de la Comunidad Autónoma, recibía las instrucciones directamente de la Consejería Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para dicho centro, utilizaba los transportes y las tarjetas identificativas de la Consejería, compartiendo y distribuyendo su trabajo con personal perteneciente a dicha Consejería y a Gesplan, en su mismo horario, ha realizado sustituciones de personal contratado por la Consejería, y hacía traslado de documentos y materiales tanto por cuenta de la Consejería como de Gesplán. Era el Jefe de Servicio de la Consejería el que directamente establecía sus planes, tareas y métodos de trabajo, sin recibir instrucción alguna propia del personal de GESPLAN, si bien, a partir de la interposición de la primera demanda por los trabajadores de GESPLAN sometidos a este régimen, en marzo de 2000, se estableció por esta empresa una Coordinadora que autorizaba al Jefe de Servicio correspondiente de la Consejería demandada las instrucciones que impartía a los trabajadores de Gesplán. El actor, en definitiva, no solo realizaba tareas para las obras teóricamente contratadas por GESPLAN, sino que atendía todas las tareas y encargos de la Consejería demandada, sin que a sus compañeros y superiores se les haya establecido límite alguno respecto a los trabajos o materias a encomendar o resolver por él.

Si bien las vacaciones y permisos se controlaban por GESPLAN, para el disfrute de los mismos el actor se coordinaba con los demás compañeros de trabajo de la Consejería demandada.

Fue trasladado al centro de trabajo de Bravo Murillo el 16-1-2002 y al centro de trabajo de la C/

Doreste Silva el 1-4-2002. Pese a ello, continuó realzando tareas en el centro de Tafira, compartiendo el trabajo de los funcionarios de este Departamento en Tafira, a donde se trasladaba con frecuencia.

SEXTO

El actor ha venido prestando servicios en multitud de tareas sin relación alguna con los objetos de sus contratos de trabajo, tanto antes como después de su traslado de Tafira a Las Palmas.

SÉPTIMO

Por Decreto del Gobierno de Canarias de 18-10-1991 se constituyó la Empresa Pública PLANEAMIENTOS INSULARES DE CANARIAS, Sociedad Anónima Unipersonal, que se elevó a escritura pública el 19-1-1991. Dicha sociedad cambió su nombre por el de GESTIÓN DE PLANEAMIENTOS DE CANARIAS, S.A. por escritura pública de 2-9-1992, y por escritura pública de 14-4-1999 volvió a modificar su nombre por el de GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A., GESPLAN.

En esta misma fecha y en a través del documento público que consta en autos modificó su objeto social, que fue nuevamente modificado por escritura de 11- 7-2000, y que se da por reproducido.

OCTAVO

GESPLAN y la Consejería de Política Territorial y de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias suscribieron Convenios Marco para la encomienda de funciones de la segunda a la primera en fechas 22-1-1992, 1-4-1998 y 12-9-2000, que constan en autos y se dan por reproducidos.

NOVENO

GESPLAN, que tiene unos 300 trabajadores en la Comunidad Autónoma, y su domicilio social en la C/ Luis Doreste Silva de Las Palmas de Gran Canaria, donde radican los Departamentos de Obras, Planeamientos y Estructuras Administrativas, realiza trabajos tanto para el Gobierno de Canarias como para los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de las Islas Canarias.

DÉCIMO

Todos los trabajadores temporales de GESPLAN que venían prestando servicios para la Comunidad Autónoma y no interpusieron demanda en reclamación de derecho a ser considerados personal de dicha Comunidad han sido hechos fijos de plantilla de la Empresa contratista. Todos los trabajadores temporales que han interpuesto demanda contra la Administración de la Comunidad Autónoma y GESPLAN, pidiendo la dependencia de dicha Administración como trabajadores fijos o indefinidos, han sido cesados.

UNDÉCIMO

La actora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 16-12-2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María , frente al GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS- CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE- y GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.U. (GESPLAN) sobre DESPIDO NULO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor al haber vulnerado las demandadas su garantía de indemnidad con infracción de lo dispuesto en el art. 24 CE , condenando a ambas a estar y pasar por tal declaración, y a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a que proceda a la inmediata reincorporación del actor en el puesto de trabajo que ostentaba como operario en la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería demanda con la condición de trabajador indefinido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, con la minoración de los percibidos desde la fecha de nueva contratación por GESPLAN y durante la misma, de acuerdo con el salario declarado probado en el hecho primero de esta Resolución. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue...

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