STSJ Andalucía 1217/2012, 12 de Abril de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2012:2627
Número de Recurso1795/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1217/2012
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1795/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a doce de abril de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1217/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio y Coyma Servicios Generales S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, Autos nº 763/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arsenio, contra Coyma Servicios Generales S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Arsenio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Coyma Servicios Generales, S.L. -empresa dedicada a la actividad de control y guardería-, desde el 14 de octubre de 2008, fecha en que actor y demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinados, para la prestación de servicios como auxiliar, a tiempo completo, en la obra o servicio "control de acceso de personas y vehículos autorizados, en las instalaciones de Precon en Dos Hermanas". El actor ha desempeñando funciones de inspección que se extendían a distintos centros de trabajo, a los que se desplazaba para el desempeño de sus labores de control, utilizando vehículo de la empresa.

El salario bruto diario, en cómputo anual, que el demandante ha percibido asciende a 26,15 euros.

SEGUNDO

La demandada comunicó verbalmente al actor, el 31 de mayo de 2010 que prescindía de sus servicios, habiéndole remitido el día 18 de junio de la anualidad en curso burofax, que le fue entregado en esa misma data, del siguiente tenor: "Mediante la presente le comunicamos que como consecuencia de su finalización del contrato el 31 de mayo de 2010 tiene desde entonces en nuestras oficinas sitas en plaza de la Aceituna local 1-7, Gines, Sevilla, a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde."

TERCERO

Prefabricaciones y Contratas, SAU y Coyma Servicios Generales, S.L. suscribieron, el 15 de diciembre de 2005 contrato de arrendamiento del servicio de auxiliar de servicio, apoyo y control, en la factoría de Prefabricados de Hormigón sita en Dos Hermanas, extendiéndose la ejecución del servicio de lunes a viernes de 22 a 6 horas y sábados, domingos y festivos durante 24 horas. El 21 de mayo de 2010, Prefabricaciones y Contratas, S.A. comunicó a la demandada que el servicio que tenían contratado quedaba reducido al horario de viernes a las 22 horas a lunes a las 6 horas quedando suprimido el servicio el resto de la semana, con efecto de 1 de junio de 2010, pasando la facturación de tener un importe mensual de 4.921,22 euros a 1.933,34 euros.

CUARTO

El demandante no ostenta ni ostentó en la anualidad anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC el 7 de junio de 2010, habiéndose celebrado el acto el 16 de junio de la anualidad corriente, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la improcedencia del despido del actor, se interponen sendos recursos de suplicación por parte de la empleadora y del trabajador. La primera se opone a la calificación del despido como improcedente, articulando dos motivos de recurso, el primero al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral y el segundo por el cauce procesal del párrafo c) del art. 191 del citado cuerpo legal . Por su parte, el trabajador esgrime un único motivo, oponiéndose al salario declarado a efectos de despido, por la vía adjetiva del párrafo b) del mismo precepto anteriormente citado.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de resolverse el recurso de la empleadora en tanto que se invoca una causa de nulidad y se mantiene la procedencia del cese. Caso de estimarse, el debate sobre el salario que se pretende en el recurso del demandante, devendrá inútil.

En el primero de los motivos del recurso de la empresa se denuncia la infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocándose la incongruencia de la sentencia impugnada.

Como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 25-4-06, para poder apreciar...

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