STSJ Aragón , 26 de Junio de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:1677
Número de Recurso187/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 187 del año 1997 SENTENCIA Nº 460 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiséis de junio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 187 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Gregorio , representado por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y defendido por la Letrada Dña. Reyes Barrachina Buil; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 26 de noviembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/1041/95, interpuesta contra liquidación provisional practicada en relación con el ejercicio 1993 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 136.587 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de febrero de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 187/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso por la actora prueba documental que no admitida.

QUINTO

Concluido el periodo probatorio las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de mayo del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 26 de noviembre de 1996 dictada por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actual demandante, contra la liquidación provisional practicada por la Oficina gestora por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

SEGUNDO

La...

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